Ley 10/2022, de 20 de julio, por la que se establece la modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una ley que modifica los precios de dos tasas sobre servicios de caza en La Rioja. Estas tasas las pagan quienes realizan actividades de caza mayor (monterías, batidas) y quienes solicitan permisos de caza en terrenos gestionados por la Comunidad Autónoma. **¿A quién afecta?** A cazadores españoles y extranjeros que realicen caza mayor en batida, cazadores en rececho de ciervo, y cuadrillas de cazadores que operen en terrenos cinegéticos administrados por La Rioja. También afecta a propietarios de fincas agrícolas que soliciten autorización de caza por daños. **¿Qué cambia o establece?** Reduce los precios de varias tarifas: de 57,13 euros por montería, 32,36 euros por batida y 15,56 euros por gancho en caza mayor; y de 233,69 euros para ciervo en rececho y 11,68 euros para cuadrillas. Además, exenta del pago a quienes cacen para controlar daños agrícolas en rececho, aguardo o espera, y a los recechos de corzo hembra. El objetivo es fomentar la caza de jabalíes y otras especies que transmiten tuberculosis animal.
💬 Contexto ciudadano
La Ley 10/2022 de La Rioja revisa las tasas aplicables a la caza mayor en los cotos gestionados por la Comunidad Autónoma, reduciendo el coste de monterías, batidas y recechos de ciervo para fomentar el control de jabalíes y otras especies transmisoras de tuberculosis animal. Antes de esta norma, las tarifas riojanas eran comparativamente más elevadas que las de CCAA vecinas como Aragón o Castilla y León, lo que incentivaba a cuadrillas de cazadores a desplazarse fuera del territorio. La exención de tasas para la caza de control por daños agrícolas alinea la política cinegética con la sanidad ganadera, en línea con las recomendaciones del programa español de erradicación de tuberculosis bovina cofinanciado por la UE en el marco de los planes nacionales de control y erradicación.