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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación.

BOE-A-1988-18674Publicada: 28/07/1988Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación, modifica el artículo 60 de la Ley del Suelo para establecer un marco más claro y eficaz para la calificación y regulación de edificios y instalaciones que no cumplen con las normas urbanísticas vigentes. 2. **CONTEXTO** La norma se aprobó en respuesta a la necesidad de mejorar la eficacia del régimen de edificios fuera de ordenación, ya que los ayuntamientos habían utilizado fórmulas atípicas para evitar su aplicación. Además, se observó que la declaración de edificios fuera de ordenación no había logrado su objetivo principal, que era adecuarlos a las normas urbanísticas. La Ley busca también regular el futuro de los edificios construidos en contradicción con la legislación urbanística vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación, modifica el artículo 60 de la Ley del Suelo (artículo 60 de la Ley 36/1983, de 25 de octubre, de ordenación del territorio y protección del suelo), con el objetivo de establecer un régimen más claro y eficaz para la calificación y regulación de edificios y instalaciones que no cumplen con las normas urbanísticas vigentes. El artículo 1º establece que los Planes Generales Municipales de Ordenación o las Normas Subsidiarias de Planeamiento deben señalar claramente los edificios y instalaciones calificados como fuera de ordenación. Se consideran tales los edificios afectados por operaciones de remodelación urbana, ya sea por los sistemas de actuación contenidos en la legislación urbanística vigente, o los construidos en contradicción con dicha legislación, incluso si han transcurrido los cuatro años establecidos en el Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre. Además, se establece que durante la calificación de fuera de ordenación, no se podrán realizar obras, ni siquiera las previstas en el apartado 3 del artículo 1. Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y calificados como fuera de ordenación no podrán obtener la contratación de los servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua, alcantarillado y teléfono. El artículo 3º establece que los instrumentos de planeamiento municipal deben establecer las normas urbanísticas aplicables a los edificios construidos de acuerdo con el Plan sustituido y que no se ajusten a las determinaciones del Plan vigente. En cuanto a las disposiciones finales, se derogaron todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan o contradigan esta Ley. Se faculta al Govern Balear para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears». La norma busca garantizar que los edificios que no cumplen con las normas urbanísticas sean tratados de manera coherente y que no se puedan construir nuevos edificios que no se ajusten a las normas vigentes. Además, se busca evitar que los edificios ya existentes, que no cumplen con las normas, puedan beneficiarse de servicios básicos como electricidad o agua, lo que podría incentivar su adecuación a las normas urbanísticas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1988 introduce un régimen más claro y eficaz para la calificación de edificios fuera de ordenación. Establece que estos edificios no pueden realizar obras ni obtener servicios básicos, lo que incentiva su adecuación a las normas urbanísticas vigentes. La norma busca mejorar la regulación urbanística en la Comunitat Autónoma de las Illes Balears. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Calificación clara de edificios fuera de ordenación**: Los planes municipales deben señalar claramente los edificios que se consideran fuera de ordenación. ⚠️ **Restricciones a las obras y servicios**: Durante la calificación, no se pueden realizar obras ni obtener servicios básicos, lo que incentiva su adecuación a las normas vigentes. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones legales que se oponían a esta Ley. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunitat Autónoma de las Illes Balears) - **Fuente**: Ley 8/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de julio de 1988 - **Materias**: Ordenación del territorio, urbanismo, edificios fuera de ordenación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: edificios fuera de ordenación, urbanismo, normativa autonómica, regulación de construcciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la regulación de edificios fuera de ordenación era confusa y poco efectiva, basándose en el artículo 60 de la Ley del Suelo. La experiencia demostró que declarar un edificio fuera de ordenación rara vez lograba su adecuación a las nuevas normas. Esta ley autonómica, aprobada en 1988, busca subsanar estas deficiencias, clarificando qué construcciones se consideran fuera de ordenación y qué limitaciones se aplican. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber desarrollado normativas similares o más recientes, esta ley sentó las bases para la gestión de estas situaciones, importando por su impacto en la planificación urbana y la seguridad jurídica de los propietarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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