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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1988, de 1 de junio, de Medidas Transitorias de Ordenación de Establecimientos Hoteleros y de Alojamientos Turísticos.

BOE-A-1988-18540Publicada: 27/07/1988COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1988, de 1 de junio, de Medidas Transitorias de Ordenación de Establecimie ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1988, de 1 de junio, establece medidas transitorias para la ordenación de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos en las Islas Baleares, con el objetivo de regular su expansión y garantizar su adecuación al entorno y a las necesidades del turismo. **2. CONTEXTO** Esta norma se adopta en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de turismo, según el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 3401/1983. La Ley se publica en un contexto de crecimiento turístico y necesidad de regular la oferta para evitar desequilibrios en la infraestructura y el medio ambiente. La norma se complementa con el Plan Sectorial de Ordenación de la Oferta Turística, aún en elaboración. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1988, de 1 de junio, establece un marco legal para la ordenación de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos en las Islas Baleares, con el fin de regular su expansión y garantizar su adecuación al entorno y a las necesidades del turismo. La norma se fundamenta en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo, según el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 3401/1983, que otorga a las comunidades autónomas la función de planificar y ordenar la actividad turística. La Ley establece que la expansión de la oferta turística debe adaptarse a las condiciones de la demanda actual y potencial, equilibrar el ritmo de nuevas construcciones y ampliaciones con el desarrollo de la infraestructura territorial, y evitar el deterioro del medio ambiente o la defraudación de los alicientes del turismo. En materia de licencias, se establece que no se podrá obtener una licencia municipal de obras con incumplimiento de requisitos previos de autorización de la Consejería de Turismo. Además, se establece que las licencias de construcción o ampliación de establecimientos hoteleros o alojamientos turísticos, así como los cambios de uso de edificios con finalidad turística, serán nulas de pleno derecho si no se ha obtenido previamente la autorización de la autoridad turística competente. La Ley deroga el Real Decreto 30/1984, de 10 de mayo, y el Real Decreto 103/1987, de 22 de octubre, así como otras disposiciones que se opongan a su contenido. En materia de desarrollo, se faculta al gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar normas reglamentarias y autoriza la determinación de zonas turísticas mediante decreto. Mientras no se publique dicho decreto, se considerará como zona turística el término municipal donde se ubique el establecimiento. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1988 establece un marco legal para la ordenación de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos en las Islas Baleares, con el objetivo de regular su expansión y garantizar su adecuación al entorno y a las necesidades del turismo. La norma deroga disposiciones anteriores y establece requisitos previos para la obtención de licencias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ordenación turística**: La norma establece un marco legal para regular la expansión de la oferta turística en las Islas Baleares. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: La Ley deroga el Real Decreto 30/1984 y otros instrumentos que se opongan a su contenido. 📋 **Requisitos previos**: Se establece que no se podrá obtener una licencia municipal de obras sin cumplir requisitos previos de autorización de la Consejería de Turismo. ℹ️ **Zonas turísticas**: Mientras no se publique el decreto correspondiente, se considerará como zona turística el término municipal donde se ubique el establecimiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 7/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de junio de 1988 - **Materias**: Turismo, ordenación territorial, infraestructura, medio ambiente - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 7/1988 de Medidas Transitorias de Ordenación de Establecimientos Hoteleros y de Alojamientos Turísticos surge en un contexto donde la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con competencia exclusiva en materia de turismo, buscaba ordenar el creciente sector. Ante la falta de un plan sectorial definitivo, se hizo necesaria una normativa transitoria para guiar las nuevas construcciones y ampliaciones. Esta ley se diferencia de otras normativas autonómicas por su enfoque en la calidad y la sostenibilidad ambiental, además de la cantidad. Su aprobación por el parlamento balear y su posterior aplicación son cruciales para entender la evolución del modelo turístico en la región, buscando un equilibrio entre desarrollo económico y preservación del entorno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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