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Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las Entidades locales.

BOE-A-1988-18328Publicada: 25/07/1988Comunidad Autónoma de Galicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1988, de 21 de junio, establece el uso del gallego como lengua oficial en las Entidades locales de Galicia, promoviendo su normalización en la Administración local. **2. CONTEXTO** La lengua gallega es reconocida como patrimonio cultural de Galicia y lengua propia de los gallegos según el Estatuto de Autonomía y la Ley de Normalización Lingüística. La presente ley busca impulsar la normalización lingüística en la Administración local, en coherencia con los mandatos estatutarios y legales. La Xunta de Galicia debe colaborar con las Entidades locales en el uso normalizado del gallego en su documentación oficial, sin descartar el uso de la lengua castellana. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las Entidades locales, establece un marco normativo para la promoción del gallego en la Administración local. La lengua gallega es reconocida como lengua oficial en el ámbito local, en virtud del Estatuto de Autonomía de Galicia (artículo 5.º), y como lengua oficial de la Administración local según el artículo 4.1 de la Ley de Normalización Lingüística. La ley busca fomentar la normalización lingüística en la Administración local, en coherencia con el marco legal vigente. El artículo 1º establece que las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las Comisiones informativas y actas de las Entidades locales de Galicia se redactarán en lengua gallega. Sin embargo, dichas Entidades pueden hacerlo, además, en la otra lengua oficial, que en este caso es el castellano. Esto refleja un enfoque bilingüe, respetuoso con el derecho a la lengua propia de los gallegos, pero sin descartar el uso de la lengua castellana. El artículo 2º asigna a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación del gallego en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega. Además, la Xunta debe adoptar medidas para garantizar el conocimiento del gallego en los concursos de acceso a la Administración local. Esto refuerza el compromiso de la Administración pública con la lengua gallega, tanto en la formación como en el acceso a los puestos públicos. La disposición transitoria establece que las Entidades locales que no estén en condiciones de incorporar de inmediato el gallego como lengua normal en los actos escritos de la Administración dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la publicación de esta Ley, para adoptar acuerdo sobre la realización material de lo dispuesto en ella y darle cumplimiento. Además, la Xunta de Galicia debe elaborar un programa de actuaciones para garantizar que, al cabo del plazo señalado, todas las Entidades locales de Galicia estén en condiciones de cumplir lo dispuesto en esta Ley. Esto refleja un enfoque progresivo y realista, reconociendo las dificultades iniciales de implementación. La ley fue promulgada por el Presidente de la Xunta, Fernando Ignacio González Laxe, en Santiago de Compostela, el 21 de junio de 1988, y publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 124, de 30 de junio de 1988. La norma se basa en el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y en el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1988 establece el uso del gallego como lengua oficial en las Entidades locales de Galicia. La Xunta de Galicia debe colaborar en la normalización lingüística, promoviendo el uso del gallego en la Administración local. La ley establece un marco progresivo y realista para la implementación del uso del gallego. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento del gallego como lengua oficial**: La lengua gallega es reconocida como lengua oficial en el ámbito local, en virtud del Estatuto de Autonomía y la Ley de Normalización Lingüística. ⚠️ **Enfoque bilingüe**: Aunque el gallego es la lengua principal, se permite el uso de la lengua castellana en la documentación oficial. 📋 **Impulso de la Xunta**: La Xunta de Galicia debe promover la normalización lingüística, especialmente mediante formación de funcionarios en gallego. ℹ️ **Plazo transitorio**: Las Entidades locales tienen un plazo de dos años para implementar el uso del gallego en sus actos escritos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 5/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de junio de 1988 - **Materias**: Derecho lingüístico, Derecho autonómico, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: lengua gallega, lengua oficial, Administración local, Xunta de Galicia, normalización lingüística, Estatuto de Autonomía, Derecho autonómico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 5/1988 surge en un contexto de recuperación y promoción de las lenguas cooficiales en España, tras la aprobación de los Estatutos de Autonomía. Antes de esta ley, el uso del gallego en la administración local no estaba tan claramente regulado. Si bien otras comunidades autónomas con lenguas propias también han desarrollado normativas similares para garantizar su uso en las administraciones públicas, esta ley concreta la obligatoriedad del gallego en la documentación oficial de las entidades locales gallegas. Su aprobación por el Parlamento de Galicia y su posterior promulgación son un hito importante para la normalización lingüística en la región, buscando un equilibrio entre el uso de las dos lenguas oficiales y fortaleciendo la identidad cultural gallega. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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