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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de julio de 1988 por la que se autoriza la modificación de tarifas en los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

BOE-A-1988-18279Publicada: 23/07/1988MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de julio de 1988 por la que se autoriza la modificación de tarifas en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de julio de 1988 autoriza a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a incrementar las tarifas de viajeros y mercancías en un 4 por ciento, previa aprobación por la Dirección General de Transportes Terrestres. 2. **CONTEXTO** FEVE presentó un expediente ante la Junta Superior de Precios solicitando la modificación de tarifas vigentes. El Ministerio, tras recibir el informe de dicha Junta y con la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resolvió autorizar el incremento. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el mismo día. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 8 de julio de 1988 establece un marco regulatorio para la modificación de tarifas en FEVE, basado en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios. Según el artículo 5 de dicho Real Decreto, las empresas de transporte pueden solicitar modificaciones tarifarias ante la Junta Superior de Precios, que emite un informe al Ministerio. Este último, tras su análisis, puede autorizar dichas modificaciones. En este caso, el Ministerio autoriza a FEVE a incrementar las tarifas de viajeros y mercancías en un 4 por ciento, siempre que se respeten los principios de equidad y transparencia. El artículo 1 establece que se autoriza a FEVE a establecer un aumento del 4 por ciento en las tarifas de viajeros. El artículo 2 autoriza un incremento medio ponderado del 4 por ciento en las tarifas de mercancías. Estos aumentos deben ser aplicados de forma justa y equitativa, respetando las normas vigentes de protección al consumidor. El artículo 3 establece que los cuadros con las tarifas, así como las condiciones de aplicación de las mismas, deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Transportes Terrestres. Esto garantiza que las tarifas modificadas cumplan con los estándares regulatorios y se ajusten a las políticas públicas vigentes. El artículo 4 indica que la presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que asegura una transparencia y una aplicación inmediata de los nuevos precios. La norma se emitió en el marco de la regulación de precios en el sector de los transportes, con el objetivo de garantizar la estabilidad económica y la eficiencia en el sector ferroviario. La autorización de los aumentos se basa en la necesidad de mantener la viabilidad económica de FEVE, considerando los costos operativos y la inflación en el periodo previo a la modificación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza a FEVE a aumentar tarifas en un 4 por ciento, con aprobación previa por la Dirección General de Transportes Terrestres. La norma se basa en el Real Decreto 2695/1977 y se publicó en el BOE. La modificación se justifica por necesidades económicas y operativas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de aumento de tarifas**: FEVE puede aumentar tarifas de viajeros y mercancías en un 4 por ciento. ⚠️ **Aprobación previa**: Los cuadros tarifarios deben ser aprobados por la Dirección General de Transportes Terrestres. 📋 **Regulación de precios**: La norma se basa en el Real Decreto 2695/1977 y en el marco de la regulación de precios. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de julio de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de julio de 1988 - **Materias**: Transporte ferroviario, tarifas, precios, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: FEVE, tarifas, aumento, transporte, precios, regulación, Real Decreto 2695/1977, Dirección General de Transportes Terrestres, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1988 autorizó a FEVE, la red de ferrocarriles de vía estrecha, a subir sus tarifas un 4% en viajeros y mercancías. En aquel momento, la regulación de precios de servicios públicos como el transporte requería la aprobación ministerial, previa consulta a la Junta Superior de Precios y autorización del Gobierno. Esta medida se enmarcaba en un contexto de gestión de tarifas para empresas públicas, un procedimiento que ha evolucionado considerablemente con la liberalización de mercados y la descentralización de competencias. La aprobación de estas subidas era crucial para la viabilidad económica de FEVE y su operación en diversas regiones de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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