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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales.

BOE-A-1988-18278Publicada: 23/07/1988MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura org ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 791/1988 establece la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, dotándolo de una organización básica para desarrollar sus funciones, sin alterar la naturaleza y sistema financiero de las entidades sociales, como el Instituto Nacional de Servicios Sociales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 727/1988 crea el Ministerio de Asuntos Sociales, atribuyéndole competencias en materia social. Para darle una estructura orgánica, se requiere un Real Decreto que ordene su organización. El artículo 12 de la Ley 10/1983 establece que la creación de órganos ministeriales debe hacerse a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. Además, el Real Decreto-ley 38/1978 permite modificar la adscripción de entidades sociales sin alterar su naturaleza. Por ello, se emite este Real Decreto para estructurar el nuevo Ministerio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 791/1988, de 20 de julio de 1988, establece la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, con el objetivo de permitirle desarrollar las funciones que le han sido atribuidas. El texto establece que el Ministerio de Asuntos Sociales se considera como tal a todos los efectos, sin que su presupuesto se integre en los Presupuestos de la Seguridad Social. Además, se señala que las competencias encomendadas al Ministerio no excluyen las que corresponden a las Comunidades Autónomas según el ordenamiento vigente. En materia de estructura orgánica, el Real Decreto establece que las unidades administrativas con nivel inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y, hasta que se adopten medidas de desarrollo, pasarán a depender de las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales del Ministerio. Asimismo, hasta que se hagan cargo las unidades creadas, las unidades de apoyo y las Intervenciones Delegadas de los Ministerios de procedencia continuarán ejerciendo sus cometidos en relación con las funciones y medios asignados al Ministerio de Asuntos Sociales. En materia de disposiciones transitorias, se establece que el Ministro de Asuntos Sociales, previo cumplimiento de los trámites legales, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto y promoverá las medidas necesarias para su aplicación. Además, el Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas. Por último, se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto. El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El texto está firmado por el Presidente del Estado, Juan Carlos R., y por el Ministro para las Administraciones Públicas, Joaquín Almunia Amann. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 791/1988 establece la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Sociales, permitiéndole desarrollar sus funciones. Se establecen disposiciones transitorias y finales para su aplicación. El texto se publica en el BOE y entra en vigor el mismo día. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de estructura orgánica**: El Real Decreto establece la organización inicial del Ministerio de Asuntos Sociales. ⚠️ **Presupuesto**: El Ministerio no integra su presupuesto en los Presupuestos de la Seguridad Social. 📋 **Disposiciones transitorias**: Las unidades administrativas continuarán subsistentes hasta que se adopten medidas de desarrollo. ℹ️ **Derogación de normas**: Se derogarán disposiciones que se opongan al nuevo Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 20 de julio de 1988 - **Materias**: Organización de la Administración Pública, Ministerio de Asuntos Sociales, Estructura orgánica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ministerio de Asuntos Sociales, estructura orgánica, Real Decreto, normativa pública, presupuesto, Comunidades Autónomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las competencias en materia de servicios sociales y protección de colectivos vulnerables estaban dispersas en diferentes organismos. La creación del Ministerio de Asuntos Sociales, aprobada por Real Decreto 727/1988, supuso una reorganización significativa de la Administración Central del Estado. Este Real Decreto 791/1988 detalla la estructura interna de este nuevo Ministerio, dotándolo de las Secretarías de Estado, Subsecretarías y Direcciones Generales necesarias para su funcionamiento. La iniciativa partió de la Ministra de Asuntos Sociales y fue aprobada por el Consejo de Ministros, marcando un hito en la política social del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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