Real Decreto 759/1988, de 15 de julio, por el que se incluyen los productos agroalimentarios obtenidos sin el empelo de productos químicos en síntesis, en el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 759/1988, de 15 de julio, por el que se incluyen los productos agro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 759/1988 establece un régimen especial para productos agroalimentarios obtenidos sin el uso de productos químicos de síntesis, integrándolos en el sistema de denominaciones de origen, genéricas y específicas. 2. **CONTEXTO** La Ley 25/1970, conocida como el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, otorga al gobierno la autorización para incluir productos agrarios en el régimen de denominaciones de origen, siempre que tengan interés económico o social. En la actualidad, se están desarrollando procesos productivos que excluyen la utilización de productos químicos sintéticos, lo que ha generado un nuevo mercado nacional e internacional. Para garantizar la autenticidad, la competencia leal y la transparencia comercial, es necesario crear marcos de control y producción armonizados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 759/1988, de 15 de julio de 1988, regula la inclusión de productos agroalimentarios obtenidos sin el uso de productos químicos de síntesis en el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. La norma se fundamenta en la disposición adicional quinta de dicha ley, que otorga al gobierno la autorización para incluir en el sistema de denominaciones de origen aquellos productos cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social. El Real Decreto establece que los productos agroalimentarios que se integran en este régimen deben cumplir ciertos requisitos, como la naturaleza de los productos, las condiciones de las parcelas, los métodos de producción, transformación y conservación, así como los sistemas de control y vigilancia. Estos requisitos se detallan en el artículo 2, que establece que los productos deben ser obtenidos sin el uso de productos químicos de síntesis, salvo excepciones específicas. En el artículo 3, se detallan los productos que pueden utilizarse en la producción, transformación y conservación de los productos mencionados. Se incluyen productos minerales obtenidos de yacimientos naturales, productos orgánicos procedentes de animales o vegetales salvajes, y productos químicos de síntesis utilizados excepcionalmente como fármacos en tratamientos veterinarios, siempre que se demuestre la necesidad y se garantice la eliminación de residuos. La norma también establece que el cumplimiento de estas normas es necesario para obtener la tutela y defensa del Estado en los ámbitos nacional e internacional. La disposición final indica que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 759/1988 regula la inclusión de productos agroalimentarios sin uso de productos químicos sintéticos en el sistema de denominaciones de origen. Establece requisitos de producción, control y vigilancia para garantizar la autenticidad y la competencia leal. La norma busca proteger tanto a los consumidores como a los productores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de productos agroalimentarios sin químicos sintéticos en denominaciones de origen** ⚠️ **Requisitos de producción, transformación y control estrictos** 📋 **Excepciones para productos químicos de síntesis en casos específicos** ℹ️ **Cumplimiento necesario para tutela del Estado** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 759/1988 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 15 de julio de 1988 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Protección de productos, Denominaciones de origen - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: productos agroalimentarios, químicos sintéticos, denominaciones de origen, control de producción, protección del consumidor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la Ley 25/1970 ya contemplaba la protección de productos agrarios de interés especial bajo el régimen de Denominaciones de Origen. Sin embargo, la creciente demanda de productos agroalimentarios obtenidos sin químicos de síntesis, y la aparición de un nuevo mercado, hicieron necesaria una regulación específica. Este Real Decreto, de ámbito nacional, armoniza los criterios de producción y control, garantizando la autenticidad y la competencia leal, algo que otras comunidades autónomas o la Unión Europea han abordado posteriormente con normativas similares para productos ecológicos o de calidad diferenciada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────