Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 22 de agosto de 1988 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 5/1988, de 29 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales y tormentas en las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja, Navarra, Valladolid, Zamora, Burgos, Palencia y Zaragoza.

BOE-A-1988-20659Publicada: 23/08/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de agosto de 1988 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 5/198 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 5/1988, de 29 de julio, establece medidas urgentes para reparar los daños causados por lluvias torrenciales y tormentas en varias provincias. La Orden de 22 de agosto de 1988 desarrolla dicha norma, facilitando la declaración de zonas de actuación especial y concediendo ayudas a los agricultores afectados. 2. **CONTEXTO** En julio de 1988, varias provincias españolas sufrieron graves lluvias torrenciales y tormentas que causaron importantes daños a la agricultura y a la infraestructura. El gobierno adoptó medidas urgentes para mitigar los efectos de dichas catástrofes. La Orden de 22 de agosto de 1988 se emitió como instrumento de desarrollo de la norma principal, con el objetivo de facilitar la restauración de la situación previa a la emergencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de agosto de 1988 desarrolla el Real Decreto-ley 5/1988, de 29 de julio, mediante la declaración de zonas de actuación especial y la concesión de ayudas a los agricultores afectados. En su artículo 1, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con los organismos autónomos dependientes, declarará zonas de actuación especial en las provincias afectadas, determinadas por el Ministerio del Interior. En el artículo 2, se facilita a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de la producción media anual la posibilidad de solicitar la modificación del calendario de pagos, con una ampliación del plazo de carencia o amortización de hasta tres años en los préstamos o anticipos otorgados por el Ministerio o sus organismos autónomos. En el artículo 5, se establece que la Dirección General de la Producción Agraria entregará reproductores y dosis seminales a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para su cesión a los ganaderos afectados. En el artículo 6, se facilitan a las Comunidades Autónomas los productos necesarios para prevenir y combatir enfermedades criptógicas en los cultivos afectados, así como productos desinfectantes y raticidas para el control de posibles epizootias. En el artículo 7, se conceden ayudas para replantar frutales afectados, ascendiendo al 60% del coste de las plantas. En el artículo 8, se establece que las solicitudes se presentarán en un plazo de cuarenta días a partir de la entrada en vigor de la orden, según el modelo que figura en el anexo, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que las tramitarán y resolverán o las remitirán al organismo competente para resolverlas. En la disposición adicional, se establece que las correspondientes direcciones generales y organismos autónomos del Ministerio podrán dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la orden. La coordinación con las Comunidades Autónomas afectadas tendrá lugar en el marco de los convenios de colaboración establecidos. En la disposición final, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 22 de agosto de 1988 desarrolla el Real Decreto-ley 5/1988, estableciendo medidas urgentes para la restauración de la producción agraria afectada por lluvias torrenciales. Facilita la declaración de zonas de actuación especial y la concesión de ayudas a los agricultores. La norma se aplica en coordinación con las Comunidades Autónomas afectadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de zonas de actuación especial**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación declara zonas afectadas para facilitar la restauración. ⚠️ **Pérdidas superiores al 30%**: Los agricultores con pérdidas superiores al 30% de la producción media anual pueden solicitar modificaciones en el calendario de pagos. 📋 **Ayudas para replantar frutales**: Se conceden ayudas al 60% del coste de las plantas. ℹ️ **Coordinación con Comunidades Autónomas**: La norma se aplica en coordinación con las Comunidades Autónomas afectadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 22 de agosto de 1988 - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 22 de agosto de 1988 - **Materias**: Agricultura, daños por catástrofes, ayudas, zonas de actuación especial - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta orden de 1988 surge como desarrollo de un Real Decreto-ley que buscaba paliar los efectos de desastres naturales. Antes de normativas como esta, la respuesta a catástrofes solía ser más fragmentada. La declaración de 'zonas de actuación especial' permite focalizar recursos y coordinar esfuerzos entre administraciones, algo que se ha convertido en práctica habitual en España y en la Unión Europea ante situaciones similares. La norma fue aprobada por el Gobierno central, en este caso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas, subrayando la importancia de la cooperación interadministrativa para una gestión eficaz de las crisis. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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