Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 22 de agosto de 1988 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 5/1988, de 29 de julio, y se determinan los municipios afectados por la declaración de zona catastrófica en las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja, Navarra, Burgos, Palencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza, se regula la expedición de la Carta de Damnificado y se establecen determinadas ayudas económicas para reparar los daños causados.

BOE-A-1988-20658Publicada: 23/08/1988MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de agosto de 1988 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 5/198 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 5/1988, de 29 de julio, establece medidas urgentes para reparar los daños causados por lluvias torrenciales y tormentas en varias provincias españolas. La Orden de 22 de agosto de 1988 desarrolla dicha norma, declarando zonas catastróficas en municipios afectados y regulando la expedición de la Carta de Damnificado, así como estableciendo ayudas económicas para las familias y entidades colaboradoras. **2. CONTEXTO** En julio de 1988, varias provincias españolas, como Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja, Navarra, Burgos, Palencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza, sufrieron graves lluvias torrenciales y tormentas que causaron importantes daños a la población y a la infraestructura. Para responder a esta situación de emergencia, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 5/1988, que estableció medidas urgentes para la reparación de los daños. La Orden de 22 de agosto de 1988 fue emitida para desarrollar y aplicar dicha norma, concretando los municipios afectados y las medidas a seguir. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de agosto de 1988, publicada en el Boletín Oficial del Estado, desarrolla el Real Decreto-ley 5/1988, de 29 de julio, que estableció medidas urgentes para reparar los daños causados por lluvias torrenciales y tormentas en varias provincias. En su artículo 1, se declara el territorio de los municipios afectados como zona catastrófica, determinando que el Ministerio del Interior se encargará de establecer los términos municipales o áreas de los mismos a los que se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto-ley. En la disposición adicional tercera, se establece que los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de las medidas establecidas. En virtud de ello, el Ministerio del Interior ha dispuesto la declaración de zonas catastróficas en los municipios afectados, detallando las provincias y los municipios incluidos. Por ejemplo, en la provincia de Guipúzcoa, se incluyen municipios como Andoain, Antzuola, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Bergara, Deba, Eibar, Elgeta, Elgoibar, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Legazpia, Mendaro, Motriku, Mutihoa, Oñati, Ormaiztegi, Soraluzé, Urretxu, Zerain, Zestoa y Zumarraga. En el artículo 4, se establecen ayudas económicas para subvencionar las necesidades surgidas en las familias afectadas, como la pérdida de algún miembro o daños en la vivienda familiar y enseres. Las ayudas económicas se fijan en 2.000.000 de pesetas y 350.000 pesetas, como máximo, con cargo al crédito extraordinario que se transfiera al Departamento correspondiente. Además, se establece que la Dirección General de Protección Civil podrá proceder al abono de los gastos efectuados por las administraciones públicas, entidades dependientes de ellas, así como por personas físicas o jurídicas privadas que hayan colaborado en actuaciones de emergencia determinadas por las autoridades competentes. Los libramientos se formalizarán ante el habilitado de la Delegación del Gobierno o del Gobierno Civil respectivo, así como ante la Dirección General de Protección Civil, o ante quien se designe específicamente para esta finalidad, que procederá de conformidad con las directrices o instrucciones que se dicten para el desarrollo y ejecución de la presente orden. En el artículo 5, se establece que la presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada en Madrid, el 22 de agosto de 1988, por Corcuera Cuesta, ministro del Interior. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 22 de agosto de 1988 desarrolla el Real Decreto-ley 5/1988, declarando zonas catastróficas en municipios afectados por lluvias torrenciales y estableciendo ayudas económicas. Regula la expedición de la Carta de Damnificado y establece mecanismos de financiación para las administraciones y entidades colaboradoras. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de zonas catastróficas**: Se establecen municipios afectados en varias provincias, con determinación por el Ministerio del Interior. ⚠️ **Ayudas económicas**: Se establecen ayudas de 2.000.000 y 350.000 pesetas, con cargo al crédito extraordinario. 📋 **Procedimiento de formalización**: Los libramientos se formalizan ante la Delegación del Gobierno o la Dirección General de Protección Civil. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 22 de agosto de 1988 - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 22 de agosto de 1988 - **Materias**: Protección civil, daños por emergencias, ayudas económicas, zonas catastróficas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta orden de 1988 surge como desarrollo de un Real Decreto-ley que declaró zona catastrófica a varios municipios afectados por graves inundaciones. El objetivo era agilizar la concesión de ayudas y la reparación de daños, algo común en España tras desastres naturales, aunque la agilidad y cuantía de estas ayudas pueden variar. A nivel europeo, existen fondos de solidaridad para catástrofes, pero la gestión directa y la declaración de zonas específicas recaen en los estados miembros. La aprobación de estas medidas recayó en el Gobierno central, demostrando la importancia de una respuesta coordinada ante eventos que superan la capacidad de respuesta local o autonómica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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