Real Decreto 897/1988, de 29 de julio, por el que se suprime el Consejo Tabaquero de Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 897/1988, de 29 de julio, por el que se suprime el Consejo Tabaquer ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 897/1988 suprime el Consejo Tabaquero de Canarias, creado por el Real Decreto 862/1980, y autoriza a la Agencia Nacional del Tabaco a colaborar con la Comunidad Autónoma de Canarias para la ordenación del sector tabaquero. 2. **CONTEXTO** El Consejo Tabaquero de Canarias fue creado en 1980 por el Real Decreto 862/1980, con la finalidad de actuar como órgano asesor y técnico del Ministerio de Agricultura. Sin embargo, su estructura y funciones no se adaptaban a las nuevas realidades derivadas del Tratado de Adhesión de España y Portugal a la CEE, así como a la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, se consideró necesario su supresión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 897/1988, de 29 de julio de 1988, establece la supresión del Consejo Tabaquero de Canarias, que había sido creado por el Real Decreto 862/1980, de 18 de febrero de 1980. La norma se dicta en virtud de la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 1988. El artículo único del Real Decreto establece que queda suprimido en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Consejo Tabaquero de Canarias, creado por el Real Decreto 862/1980. Esta medida se justifica por la necesidad de adaptar la estructura institucional a las nuevas circunstancias derivadas del Tratado de Adhesión de España y Portugal a la CEE, así como a la asunción de competencias en la materia por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, la disposición adicional autoriza a la Agencia Nacional del Tabaco a suscribir un convenio de colaboración con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de promover la ordenación productiva del sector tabaquero canario. Esta disposición adicional refleja la intención de mantener una coordinación entre las Administraciones, aunque sin la necesidad de mantener el Consejo Tabaquero de Canarias como órgano independiente. La disposición final establece que la presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue publicada en dicho órgano el 29 de julio de 1988, y se firmó en Palma de Mallorca, en la sede del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el Ministro Carlos Romero Herrera. La supresión del Consejo Tabaquero de Canarias se fundamenta en la necesidad de adaptar la estructura institucional a las nuevas realidades políticas y jurídicas, así como a la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias. Aunque se elimina el órgano, se mantiene la posibilidad de colaboración entre la Agencia Nacional del Tabaco y la Comunidad Autónoma, lo que permite la continuidad de la gestión del sector tabaquero en el archipiélago. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 897/1988 suprime el Consejo Tabaquero de Canarias, creado en 1980, y autoriza a la Agencia Nacional del Tabaco a colaborar con la Comunidad Autónoma de Canarias. La medida se justifica por la necesidad de adaptar la estructura institucional a las nuevas circunstancias políticas y jurídicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión del Consejo Tabaquero de Canarias**: Se elimina el órgano creado en 1980. ⚠️ **Adaptación a nuevas realidades**: La norma responde a los cambios derivados del Tratado de Adhesión y la transferencia de competencias. 📋 **Colaboración con la Comunidad Autónoma**: Se autoriza la firma de un convenio entre la Agencia Nacional del Tabaco y los órganos competentes de Canarias. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de supresión de órgano - **Fecha**: 29 de julio de 1988 - **Materias**: Organización administrativa, sector tabaquero, Comunidad Autónoma de Canarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Tabaquero de Canarias, supresión, colaboración, Comunidad Autónoma, sector tabaquero, Real Decreto 897/1988 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Hasta 1988, el Consejo Tabaquero de Canarias, creado en 1980, actuaba como órgano asesor del Ministerio de Agricultura. Su supresión responde a la necesidad de adaptar la estructura administrativa a las nuevas circunstancias, especialmente tras la adhesión de España a la CEE y la asunción de competencias por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este cambio, de ámbito nacional, marca una evolución hacia una gestión más descentralizada y adaptada a las particularidades del archipiélago, permitiendo una colaboración directa entre la administración estatal y la autonómica para la ordenación del sector tabaquero canario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────