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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos.

BOE-A-1988-19396Publicada: 05/08/1988Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general so ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 888/1988 establece normas generales sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, perecederos, no envasados o envueltos, con especial atención a su reutilización y rotulación. 2. **CONTEXTO** El Decreto 2519/1974 prevé la posibilidad de desarrollar el Código Alimentario Español mediante normas que permitan actualizar los requisitos para los productos alimenticios. La necesidad de regular los recipientes que contienen estos productos surge de la experiencia práctica del Código Alimentario y la necesidad de adaptar la normativa a las condiciones actuales de manipulación y transporte. El Real Decreto 888/1988 se dicta con el objetivo de garantizar la seguridad y calidad de los alimentos, así como la protección del consumidor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 888/1988, de 29 de julio de 1988, establece una norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, perecederos, no envasados o envueltos. Esta norma se fundamenta en el artículo 5 del Decreto 2519/1974, que permite desarrollar el Código Alimentario Español mediante normas que permitan su actualización. El Real Decreto se dicta con el objetivo de regular las características de los recipientes que contengan estos productos, con especial atención a su reutilización y rotulación, para garantizar la seguridad y calidad de los alimentos. El Real Decreto establece que los recipientes deben cumplir con determinadas especificaciones técnicas, como el peso del recipiente vacío (tara), que debe indicarse con una tolerancia del 4 por 100. La determinación de la tara se realiza con referencia a una humedad del 15 por 100. Además, en el caso de recipientes no reutilizables, se debe indicar el nombre o razón social del utilizador, así como la leyenda «no reutilizable». También se exige la leyenda «para uso alimentario» en todos los casos. Estas indicaciones deben estar impresas en el recipiente. El Real Decreto también establece que la vigilancia e inspección de los requisitos establecidos se llevará a cabo por los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, tanto en establecimientos industriales como en los de almacenamiento, distribución y venta. En cuanto a las infracciones, se establecen sanciones que se aplican de acuerdo con la legislación vigente, y en particular con el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. En caso de infracciones de índole sanitaria, el organismo instructor del expediente deberá dar cuenta inmediata a las autoridades sanitarias correspondientes. El Real Decreto se dicta con el carácter de norma básica, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, artículo 39.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en los artículos 40.2 y 5 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. La norma se adopta a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, con el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 1988. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 888/1988 establece normas generales sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, perecederos, no envasados o envueltos. Estas normas regulan aspectos técnicos, como la rotulación y la reutilización de los recipientes, con el objetivo de garantizar la seguridad y calidad de los alimentos. La norma se aplica a través de la vigilancia e inspección por parte de las Administraciones Públicas y establece sanciones en caso de infracciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de recipientes**: El Real Decreto establece normas sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, perecederos, no envasados o envueltos. ⚠️ **Reutilización y rotulación**: Se establecen requisitos específicos sobre la reutilización de los recipientes y la rotulación obligatoria, incluyendo la leyenda «para uso alimentario». 📋 **Control y sanciones**: La norma establece que la vigilancia e inspección se realizará por las Administraciones Públicas, y que las infracciones serán sancionadas de acuerdo con la legislación vigente. ℹ️ **Fundamento legal**: El Real Decreto se fundamenta en el Código Alimentario Español y en leyes relacionadas con la protección del consumidor y la salud pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 888/1988 - **Tipo**: Norma general - **Fecha**: 29 de julio de 1988 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, protección del consumidor, sanidad - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1988 actualizó la normativa sobre recipientes para alimentos frescos perecederos no envasados, basándose en el Código Alimentario Español de 1974. Su objetivo era adecuar las condiciones de manipulación y transporte a las necesidades de la época, con un enfoque en la reutilización y el etiquetado de los envases. Se promulgó como norma básica de ámbito nacional, en línea con la legislación general de defensa del consumidor y sanidad. A diferencia de normativas más recientes y específicas de la Unión Europea, este decreto sentó las bases para la seguridad alimentaria en envases no cerrados, abordando la unidad de mercado y la libre circulación de productos en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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