Orden de 12 de septiembre de 1988 sobre declaración de existencias de arroz y cosecha del año 1988.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de septiembre de 1988 sobre declaración de existencias de arroz y co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de septiembre de 1988 establece la declaración de existencias de arroz y la cosecha del año 1988, con el fin de regular su distribución y garantizar su disponibilidad en el mercado. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida en el marco de la política económica y agrícola del Estado español durante la década de 1980. En ese momento, el gobierno buscaba controlar la producción y distribución de productos básicos como el arroz, especialmente en un contexto de crecimiento demográfico y demanda creciente. La norma se enmarca en el marco de regulación de mercados agrícolas y de protección de los productores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1988, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 243, de 15 de septiembre de 1988, establece la declaración de existencias de arroz y la cosecha del año 1988. Esta norma tiene por objeto regular la producción y distribución del arroz, garantizando su disponibilidad en el mercado nacional. Según el artículo 1, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca, junto con las Comunidades Autónomas, realizará una evaluación de las existencias de arroz a nivel nacional y regional. El artículo 2 detalla que dicha evaluación se realizará a partir de los datos proporcionados por los productores y las autoridades locales. El artículo 3 establece que, tras la evaluación, se determinará la cantidad de arroz que se considera suficiente para satisfacer la demanda del mercado, evitando así escasez. El artículo 4 establece que, en caso de existir una discrepancia entre las existencias declaradas y la realidad, se aplicarán medidas correctivas, incluyendo la intervención del Ministerio para garantizar la equidad en la distribución. El artículo 5 establece que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La Orden se basa en el marco legal vigente en ese momento, que incluye normas sobre regulación de mercados agrícolas y protección de los productores. La norma también establece que las Comunidades Autónomas deben colaborar en la evaluación de las existencias, lo que refleja la importancia de la cooperación entre niveles de gobierno. La norma no establece sanciones específicas, pero sí menciona que se aplicarán las medidas previstas en el derecho vigente en caso de incumplimiento. La Orden se complementa con otras normas vigentes en el momento de su aprobación, como el Reglamento de la Ley de Ordenación de la Producción Agrícola. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece un marco para la declaración de existencias de arroz y la cosecha del año 1988, con el objetivo de regular su distribución. La norma se basa en la colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas. Es una norma de carácter informativo y regulador. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de existencias**: La norma establece la necesidad de declarar las existencias de arroz a nivel nacional y regional. ⚠️ **Coordinación entre niveles de gobierno**: Se requiere la colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas. 📋 **Regulación de mercados**: La norma busca garantizar la disponibilidad del arroz en el mercado. ℹ️ **Aplicación de medidas correctivas**: En caso de discrepancias, se aplican medidas de intervención. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de septiembre de 1988 - **Materias**: Agricultura, producción, distribución, mercados, regulación - **Relevancia**: INFORMATIVA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────