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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 9 de septiembre de 1988 de acceso a las especialidades del apartado 3 del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero. (Conclusión.)

BOE-A-1988-49997Publicada: 13/09/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de septiembre de 1988 de acceso a las especialidades del apartado 3 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, establece el acceso a las especialidades del apartado 3 del anexo, y el Orden de 9 de septiembre de 1988 regula las condiciones y procedimientos para su acceso. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 127/1984 establece el sistema de especialidades médicas en España. El Orden de 1988 se emite para desarrollar y regular el acceso a dichas especialidades. Este régimen se aplicó en el ámbito nacional, con la finalidad de garantizar la calidad y formación específica de los profesionales sanitarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, establece en su anexo el listado de especialidades médicas, incluyendo el apartado 3, que corresponde a especialidades con características específicas. El Orden de 9 de septiembre de 1988, de acceso a las especialidades del apartado 3 del anexo, desarrolla las condiciones y requisitos necesarios para acceder a dichas especialidades. En concreto, el Orden establece que el acceso a las especialidades del apartado 3 del anexo se realizará mediante un proceso de selección basado en la evaluación de la formación previa, la experiencia profesional y el desempeño en el sistema sanitario público. Se establece que los profesionales que deseen acceder a estas especialidades deben cumplir con un mínimo de tres años de experiencia en la especialidad de origen, así como haber realizado formación específica en el ámbito correspondiente. Además, el Orden establece que el acceso a estas especialidades se realizará mediante un proceso de selección que incluirá una prueba de aptitud y una evaluación de la formación y experiencia del candidato. Se establece que los profesionales que accedan a estas especialidades deberán realizar un periodo de formación específica de al menos dos años, en el que se les proporcionará la formación necesaria para ejercer la especialidad con la calidad requerida. El Orden también establece que el acceso a estas especialidades está sujeto a la disponibilidad de plazas en el sistema sanitario público, y que el proceso de selección se realizará en base a criterios objetivos y transparentes. Se establece que los profesionales que accedan a estas especialidades deberán cumplir con los requisitos de formación y experiencia establecidos, y que su ejercicio profesional estará sujeto a la normativa vigente en materia de ejercicio profesional sanitario. En cuanto a la organización del proceso de selección, el Orden establece que se realizará en las comunidades autónomas, en el marco de la normativa vigente en cada ámbito. Se establece que el proceso de selección se realizará en base a criterios objetivos y transparentes, y que los resultados se comunicarán a los interesados en el plazo establecido. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, establece el acceso a las especialidades médicas, y el Orden de 1988 desarrolla las condiciones y procedimientos para su acceso. El régimen establecido garantiza la calidad y formación específica de los profesionales sanitarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del acceso a especialidades médicas**: El Orden establece el proceso de selección para el acceso a las especialidades del apartado 3 del anexo del Real Decreto 127/1984. ⚠️ **Requisitos de formación y experiencia**: Los profesionales deben cumplir con un mínimo de tres años de experiencia y formación específica. 📋 **Proceso de selección objetivo**: El acceso se realiza mediante una evaluación objetiva y transparente. ℹ️ **Formación específica obligatoria**: Los profesionales deben realizar un periodo de formación específica de al menos dos años. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 9 de septiembre de 1988 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 9 de septiembre de 1988 - **Materias**: Sanidad, formación profesional, especialidades médicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: especialidades médicas, formación, selección, sanidad, profesionales sanitarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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