Orden de 7 de septiembre de 1988 por la que se actualizan los anejos técnicos del Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 2216/1985.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de septiembre de 1988 por la que se actualizan los anejos técnicos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de septiembre de 1988 actualiza los anejos técnicos del Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 2216/1985, modificando la lista de sustancias peligrosas y actualizando su clasificación, denominación, número CAS, etiquetado y otros datos relevantes. **2. CONTEXTO** La norma se basa en la Directiva 67/548/CEE y sus modificaciones posteriores, así como en la Directiva 86/431/CEE, que introdujo modificaciones al Reglamento original. La Orden de 1988 se emite como parte del proceso de adaptación de la legislación española a las normas de la Comunidad Económica Europea, con el objetivo de mantener la armonización con los estándares europeos. La entrada en vigor de la Orden se establece para el 1 de octubre de 1988. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de septiembre de 1988, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 7 de septiembre de 1988, modifica los anejos técnicos del Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre, con entrada en vigor el 1 de octubre de 1988. La norma se basa en la Directiva 67/548/CEE y sus modificaciones, así como en la Directiva 86/431/CEE, que introdujo cambios al Reglamento original. La Orden modifica específicamente el Anexo I del Reglamento, actualizando la lista de sustancias peligrosas y sus características técnicas, incluyendo su denominación, número CAS, clasificación y etiquetado. Se detallan los números CAS de las sustancias afectadas, como el 006-008-00-0, 006-019-00-0, 602-005-00-9, entre otros, y se establece que los datos técnicos de estas sustancias se encuentran en el Anexo 1 de la Orden. Además, la Orden añade nuevas sustancias a la lista de sustancias peligrosas incluida en el Anexo I del Reglamento, mediante la publicación de una relación como Anexo 2. Estas sustancias se incorporan al sistema de clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas, con el fin de garantizar la seguridad en su manejo, transporte y uso. La norma se emite a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, y se aprueba por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno. La Orden se fundamenta en la facultad conferida por la disposición final primera del Real Decreto 2216/1985, que permite la modificación de los anejos técnicos del Reglamento. La entrada en vigor de la Orden se establece para el 1 de octubre de 1988, lo que implica que a partir de esa fecha, las sustancias modificadas y añadidas deben cumplir con las nuevas normas de clasificación, etiquetado y envasado, según lo establecido en el Reglamento. Esta norma refleja la evolución de la legislación española en materia de sustancias peligrosas, alineándose con los estándares europeos y adaptándose a los avances tecnológicos y científicos en la identificación y manejo de sustancias potencialmente peligrosas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 actualiza el Reglamento sobre sustancias peligrosas, incorporando nuevas sustancias y modificando la clasificación y etiquetado de otras. Se emite como parte del proceso de adaptación a las normas europeas. La entrada en vigor se establece para el 1 de octubre de 1988. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de anejos técnicos**: Se actualizan las sustancias incluidas en el Anexo I del Reglamento. ⚠️ **Adaptación a normas europeas**: La norma se basa en Directivas de la Comunidad Económica Europea. 📋 **Lista de sustancias peligrosas**: Se añaden nuevas sustancias a la lista. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el 1 de octubre de 1988. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 7 de septiembre de 1988 - **Tipo**: Orden del Ministerio - **Fecha**: 7 de septiembre de 1988 - **Materias**: Sustancias peligrosas, clasificación, etiquetado, envasado, seguridad - **Relevancia**: ALTA - **Cita**: Art. 1, 2 y 3 de la Orden de 7 de septiembre de 1988, BOE de 7 de septiembre de 1988. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La normativa española sobre sustancias peligrosas, aprobada inicialmente por el Real Decreto 2216/1985, se basaba en directivas de la Comunidad Económica Europea, principalmente la 67/548/CEE. Con el tiempo, estas directivas europeas se han ido actualizando para adaptarse al progreso técnico. La presente Orden de 1988 responde a una de estas adaptaciones, la Directiva 87/432/CEE, modificando los anexos técnicos del reglamento español para armonizar la legislación nacional con la comunitaria. A diferencia de otras normativas más recientes, esta orden es un ejemplo temprano de la transposición de la legislación europea al ordenamiento jurídico español en materia de seguridad química. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────