Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de agosto de 1988 sobre aprobación de un modelo plurilingüe de certificado de diversidad de apellidos.

BOE-A-1988-21103Publicada: 08/09/1988Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de agosto de 1988 sobre aprobación de un modelo plurilingüe de certi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de agosto de 1988 establece el procedimiento para la expedición del certificado de diversidad de apellidos, exigiendo la anotación marginal en el acta de nacimiento y la aplicación del modelo plurilingüe acordado en el Convenio de La Haya de 1982. 2. **CONTEXTO** El Boletín Oficial del Estado publicó en junio de 1988 el instrumento de ratificación del Convenio de La Haya de 1982, que busca resolver problemas de identificación en personas con apellidos distintos debido a diferencias legislativas. La puesta en marcha del Convenio requiere la aprobación del modelo plurilingüe y la conexión con el Registro Civil. Para ello, se precisa que la diversidad de apellidos se refleje en el acta de nacimiento mediante una anotación específica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de agosto de 1988 regula la expedición del certificado de diversidad de apellidos, en cumplimiento del Convenio de La Haya de 1982, y establece procedimientos específicos para su obtención. El texto establece que, cuando un español solicite el certificado ante el encargado del Registro Civil del nacimiento, se deberá calificar la procedencia de la solicitud a la vista de los documentos justificativos. Además, previamente a la expedición del certificado, se extenderá al margen del asiento del nacimiento la anotación prevista en el artículo 38, 3.º, de la Ley del Registro Civil. Esta anotación es necesaria porque el hecho de tener apellidos distintos afecta al estado civil del interesado según una ley extranjera. El encargado correspondiente para la extensión de esta anotación marginal es el del lugar donde esté inscrito el nacimiento del interesado, sin que importe que no sea un Juez, ya que las funciones de los encargados de los Registros Civiles no municipales son idénticas a las de los Jueces en los Registros municipales. En cuanto a la tramitación de la solicitud, si la petición se formula ante otro Registro Civil español, el encargado, en trámites de auxilio registral, se limitará a remitir la solicitud junto con los documentos justificativos al Registro Civil del nacimiento, cuyo encargado procederá en la forma indicada en el artículo anterior. Finalmente, el certificado de diversidad de apellidos deberá ajustarse al modelo plurilingüe que figura como anejo de la presente Orden. Este modelo se encuentra en el Convenio de La Haya de 1982, que fue ratificado por España en junio de 1988. El texto recurre a la Ley del Registro Civil (artículo 38, 3.º) y al Reglamento del Registro Civil (artículo 152), para justificar la necesidad de la anotación marginal en el acta de nacimiento. Además, se hace referencia a los artículos 46 de la Ley del Registro Civil y 149 del Reglamento del Registro Civil, que establecen los criterios generales para la extensión de anotaciones marginales. La Orden también se fundamenta en la necesidad de conectar la expedición del certificado con el Registro Civil correspondiente, lo que implica una coordinación entre los distintos registros y la aplicación de un modelo común para garantizar la identificación correcta de las personas con apellidos distintos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece el procedimiento para la expedición del certificado de diversidad de apellidos, exigiendo la anotación marginal en el acta de nacimiento y la aplicación del modelo plurilingüe. Se establece que el encargado correspondiente es el del lugar donde esté inscrito el nacimiento, y que el certificado debe ajustarse al modelo acordado en el Convenio de La Haya. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento para la expedición del certificado de diversidad de apellidos**: Se establece que debe calificarse la solicitud y extenderse una anotación marginal en el acta de nacimiento. ⚠️ **Relevancia de la anotación marginal**: Es necesaria para reflejar el hecho de tener apellidos distintos según una ley extranjera. 📋 **Modelo plurilingüe**: El certificado debe ajustarse al modelo acordado en el Convenio de La Haya de 1982. ℹ️ **Funciones de los encargados**: Los encargados de los Registros Civiles no municipales tienen funciones idénticas a las de los Jueces en los Registros municipales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 31 de agosto de 1988 - **Fecha**: 31 de agosto de 1988 - **Materias**: Registro Civil, identidad, apellidos, Convenio de La Haya - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificado de diversidad de apellidos, Registro Civil, Convenio de La Haya, anotación marginal, modelo plurilingüe ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la identificación de españoles con diversidad de apellidos debido a legislaciones extranjeras presentaba dificultades prácticas. La orden de 1988 implementa el Convenio de La Haya de 1982, creando un modelo de certificado plurilingüe y estableciendo el procedimiento para su expedición, vinculándolo a una anotación marginal en el registro civil de nacimiento. Esta medida busca armonizar la identificación de ciudadanos en un contexto internacional, algo relevante para la movilidad y residencia de españoles en el extranjero. España, al ratificar el convenio, se compromete a facilitar este trámite, a diferencia de otros países que podrían no haberlo hecho o tener procedimientos distintos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →