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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1988, de 8 de julio, por la que se autoriza al Gobierno de Canarias a concretar operaciones de crédito por importe de 9.000.000.000 de pesetas para financiar un programa de inversiones en infraestructuras básicas.

BOE-A-1988-20983Publicada: 03/09/1988COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1988, de 8 de julio, por la que se autoriza al Gobierno de Canarias a conc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1988 autoriza al Gobierno de Canarias a concretar operaciones de crédito para financiar un programa de inversiones en infraestructuras básicas, como carreteras y saneamiento urbano de agua. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Canarias presentó un programa de inversiones en infraestructuras básicas, incluyendo carreteras y saneamiento urbano. Los ingresos previstos en los presupuestos generales del año 1988 eran insuficientes para financiar estas obras. Por ello, se necesitó recurrir al endeudamiento. La Ley de Hacienda Pública de Canarias establecía que este endeudamiento debía ser autorizado por ley del Parlamento de Canarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1988, de 8 de julio, autoriza al Gobierno de Canarias a contraer préstamos para financiar un programa de inversiones en infraestructuras básicas. La autorización se basa en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Gobierno competencias en materia de gestión económica y financiera. La Ley establece que el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá contraer préstamos con personas físicas o jurídicas, con un tipo de interés no superior al 11,15 por 100 anual, y un importe máximo de 9.000.000.000 de pesetas. Además, se permite incrementar el tipo de interés hasta dos puntos porcentuales si las condiciones del mercado financiero lo exigen. El Consejero de Hacienda, dentro del marco establecido, podrá señalar las condiciones de las operaciones de endeudamiento, formalizarlas y habilitar en los presupuestos generales los créditos necesarios para hacer frente a los reembolsos. El producto, la amortización y los gastos derivados de los préstamos se aplicarán a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El texto incluye una disposición final que ordena a los ciudadanos, tribunales y autoridades cumplir la norma. La autorización del endeudamiento se fundamenta en el artículo 62.1 de la Ley de Hacienda Pública de Canarias, que establece que el endeudamiento debe ser autorizado por ley. La norma establece un marco legal claro para la financiación de proyectos de infraestructura, permitiendo al gobierno utilizar instrumentos financieros para cumplir con sus objetivos de desarrollo territorial. La autorización de préstamos se limita a un monto máximo y a un tipo de interés específico, lo que busca equilibrar la necesidad de financiación con el control de costos. La participación del Consejero de Hacienda en la formalización de las operaciones refleja la necesidad de control y transparencia en la gestión del endeudamiento público. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1988 autoriza al Gobierno de Canarias a financiar un programa de inversiones en infraestructuras básicas mediante préstamos. La norma establece límites claros en cuanto a tipo de interés y monto máximo. La autorización del endeudamiento se realiza bajo el marco legal del Estatuto de Autonomía y la Ley de Hacienda Pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de préstamos**: El Gobierno puede contraer préstamos hasta 9.000.000.000 de pesetas. ⚠️ **Límites de interés**: El tipo de interés no puede superar el 11,15 por 100 anual. 📋 **Control de gestión**: El Consejero de Hacienda supervisa las operaciones de endeudamiento. ℹ️ **Relevancia financiera**: La norma permite financiar proyectos de infraestructura en un contexto de insuficiencia de ingresos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias - **Fuente**: Ley 3/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de julio de 1988 - **Materias**: Hacienda pública, infraestructuras, gestión económica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la financiación de grandes proyectos de infraestructuras en Canarias dependía de los presupuestos ordinarios o de otras vías de endeudamiento. La Ley 3/1988 autorizó específicamente al Gobierno autonómico a recurrir a un crédito considerable para abordar un programa de inversiones en carreteras y saneamiento de agua. Esta medida se diferencia de otras comunidades autónomas y de la normativa europea en que es una autorización legislativa concreta para una operación de crédito específica, no una ley marco general. La aprobación por el Parlamento de Canarias subraya la importancia de estas inversiones para el desarrollo regional y la necesidad de una autorización explícita para comprometer fondos públicos de esta magnitud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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