Orden de 30 de septiembre de 1988 por la que se fijan los módulos económicos que se aplicarán en los conciertos que suscriba la Oficina para la Prestación Social de los objetores de conciencia con Entidades colaboradoras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de septiembre de 1988 por la que se fijan los módulos económicos que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de septiembre de 1988 fija los módulos económicos que se aplicarán en los conciertos entre la Oficina para la Prestación Social de los objetores de conciencia y las Entidades colaboradoras. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del régimen de prestación social para los objetores de conciencia, establecido por el Real Decreto 20/1988. Se busca regular los gastos de alojamiento y manutención que deben afrontar las Entidades colaboradoras. La norma se basa en la autorización otorgada al Departamento por la disposición final tercera del Real Decreto mencionado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que la aplicación de lo establecido en el Reglamento de la Prestación Social de los objetores de conciencia requiere la fijación de módulos cuantitativos que permitan compensar los gastos de alojamiento y manutención que deben afrontar las Entidades colaboradoras del régimen de la prestación social, conforme a lo que se establezca en los conciertos con la Oficina gestora de la misma (artículo único, parte inicial). La norma se emite en virtud de la autorización conferida al Departamento por la disposición final tercera del Real Decreto 20/1988, de 15 de enero, y a propuesta de la Subsecretaría. En consecuencia, se dispone que el importe en pesetas de los módulos compensadores de los gastos de alojamiento y manutención que, conforme a lo establecido en los respectivos conciertos, deban satisfacer las Entidades colaboradoras del régimen de la prestación social de los objetores de conciencia, quedan fijados en el siguiente cuadro (artículo único, parte principal). El cuadro, aunque omitido en el texto, contiene los valores específicos de los módulos económicos. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en la disposición final. La norma se firma en Madrid, el 30 de septiembre de 1988, por Mugica Herzog, Ilmo. Sr. Subsecretario. Esta Orden tiene una finalidad reglamentaria, ya que desarrolla y específica los términos generales establecidos en el Real Decreto 20/1988. Su aplicación se limita al ámbito de los conciertos entre la Oficina gestora y las Entidades colaboradoras, con el fin de garantizar una compensación económica por los gastos que estas últimas asumen en el régimen de prestación social para los objetores de conciencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece módulos económicos para compensar los gastos de alojamiento y manutención de las Entidades colaboradoras. Se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. La norma es reglamentaria y se basa en la autorización del Real Decreto 20/1988. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de módulos económicos**: Se establecen valores específicos para compensar gastos de alojamiento y manutención. ⚠️ **Aplicación en conciertos**: Los módulos se aplican en los acuerdos entre la Oficina gestora y las Entidades colaboradoras. 📋 **Regulación reglamentaria**: La norma desarrolla el régimen de prestación social para los objetores de conciencia. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 30 de septiembre de 1988 - **Materias**: Prestación social, objetores de conciencia, conciertos, módulos económicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: módulos económicos, objetores de conciencia, Entidades colaboradoras, conciertos, prestación social, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1988 se promulgó en un contexto donde la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio era una realidad regulada en España. Antes de esta norma, la compensación a las entidades colaboradoras que asumían la prestación social sustitutoria podía ser menos estandarizada. La orden busca uniformizar y cuantificar estos gastos de alojamiento y manutención mediante módulos económicos. A diferencia de otras normativas más recientes que abordan voluntariados o servicios de interés general, esta se centra específicamente en la prestación social de objetores. Su aprobación por el Ministerio del Interior es relevante para entender la gestión de este colectivo en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────