Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

BOE-A-1988-23079Publicada: 05/10/1988MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1131/1988 establece el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, que regula la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), y define las condiciones bajo las cuales las explotaciones mineras a cielo abierto deben someterse a dicha evaluación. 2. **CONTEXTO** La Evaluación de Impacto Ambiental es una herramienta reconocida internacionalmente, utilizada en países desarrollados y recomendada por organismos como el PNUMA, OCDE y la CEE. Su objetivo es garantizar una planificación más responsable y sostenible. El Real Decreto 1131/1988 se enmarca en este marco, incorporando principios de prevención y corrección de daños ambientales, tal como se establece en el Acta Única Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1996, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Este reglamento establece las condiciones bajo las cuales las explotaciones mineras a cielo abierto deben someterse a evaluación ambiental. Según el artículo 1, las explotaciones mineras a cielo abierto de yacimientos minerales y otros recursos geológicos, regulados por la Ley de Minas y normativa complementaria, están sujetas al presente Reglamento cuando se den alguna de las circunstancias siguientes: - Explotaciones con un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año (artículo 1, apartado 1). - Explotaciones realizadas por debajo del nivel freático, o que puedan suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos (artículo 1, apartado 2). - Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica fluvial, fluvioglacial, litoral o eólica, y depósitos marinos (artículo 1, apartado 3). - Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes, o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos (artículo 1, apartado 4). - Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en áreas que puedan visualizarse desde sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales (artículo 1, apartado 5). - Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones riesgosas para la salud humana o el medio ambiente (artículo 1, apartado 6). - Extracciones que, aunque no cumplan ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites de cualquier concesión minera de explotación a cielo abierto existente (artículo 1, apartado 7). Además, el reglamento establece que toda obra, instalación o actividad secundaria o accesoria incluida en el proyecto de explotación minera a cielo abierto está sujeta al presente Reglamento (artículo 1, apartado 8). Esto refleja la necesidad de una evaluación integral, no solo de la actividad principal, sino también de las actividades secundarias que puedan generar impactos ambientales significativos. El Reglamento también incorpora el principio de prevención, tal como se establece en el Acta Única Europea, que establece que la acción de la Comunidad en materia de medio ambiente se basará en los principios de acción preventiva y de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los ataques al medio ambiente (artículo 13OR, punto 2). Este principio se refleja en la necesidad de evaluar previamente los impactos potenciales de las explotaciones mineras, antes de su ejecución, para evitar daños significativos al medio ambiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1131/1988 establece las condiciones para la Evaluación de Impacto Ambiental en explotaciones mineras a cielo abierto. Establece criterios claros para determinar cuándo una explotación debe someterse a esta evaluación. Refleja el principio de prevención ambiental, establecido en el derecho europeo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Evaluación de Impacto Ambiental**: Es un instrumento clave para garantizar la sostenibilidad de las explotaciones mineras. ⚠️ **Principio de prevención**: Se establece como base legal para evitar daños ambientales. 📋 **Condiciones de aplicación**: Se detallan criterios específicos para determinar si una explotación debe someterse a evaluación. ℹ️ **Regulación europea**: El Reglamento se alinea con principios establecidos en el derecho europeo, como el Acta Única Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1131/1988 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 30 de septiembre de 1988 - **Materias**: Evaluación de Impacto Ambiental, explotaciones mineras, protección ambiental - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Evaluación de Impacto Ambiental, explotaciones mineras, prevención ambiental, Reglamento, Real Decreto, protección del medio ambiente ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1131/1988 implementa la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en España, una técnica innovadora en su momento, recomendada por organismos internacionales y ya aplicada en países desarrollados. Antes de esta normativa, la consideración del impacto ambiental en la planificación de proyectos era limitada. La EIA, inspirada en directivas europeas como la 85/337/CEE, busca integrar la protección ambiental desde las fases iniciales de los proyectos, promoviendo la prevención de daños en lugar de la corrección de efectos. Su aprobación supuso un avance significativo en la política ambiental española, alineándola con los principios de acción preventiva de la Comunidad Europea y sentando las bases para un desarrollo más sostenible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →