Orden ETD/743/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden ministerial que modifica las reglas sobre cómo las empresas pueden identificar remotamente a las personas que solicitan un certificado electrónico cualificado (un documento digital que prueba quién eres). Estas nuevas reglas afectan a los métodos de videoidentificación que deben cumplir requisitos de seguridad específicos. **¿A quién afecta?** A las empresas que emiten certificados electrónicos (proveedores de servicios de confianza) y a todas las personas que solicitan estos certificados a través de identificación por vídeo. También afecta a los fabricantes de software de videoidentificación que utilizan estas empresas. **¿Qué cambia o establece?** Amplía el plazo de transición desde el 1 de julio de 2022 hasta el 1 de marzo de 2023, para que las empresas tengan más tiempo de adaptar sus sistemas. Además, abre una nueva forma de demostrar que los productos de videoidentificación son seguros: mediante una evaluación del Centro Criptológico Nacional, en lugar de solo a través de certificaciones tradicionales. Esto permite seguir emitiendo certificados electrónicos sin interrupciones.
💬 Contexto ciudadano
La Orden ETD/743/2022 amplía hasta el 1 de marzo de 2023 el plazo para que los prestadores de servicios de certificación adapten sus procedimientos de identificación por vídeo, e incorpora al CCN como evaluador alternativo a ENAC. El contexto es la transposición del Reglamento eIDAS, que exige identificación fehaciente del titular del certificado cualificado. Antes de esta modificación, solo ENAC podía auditar estos procedimientos en España, generando cuellos de botella en la emisión masiva de certificados durante la pandemia. Esta apertura converge con el modelo alemán y austriaco, donde múltiples organismos acreditados conviven, y resulta especialmente relevante ante el próximo Reglamento eIDAS 2.0, que ampliará los requisitos de verificación de identidad para los nuevos monederos europeos de identidad digital.