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Real Decreto 1085/1988, de 23 de septiembre, por el que se crean nuevas plazas y órganos en la Administración de Justicia.

BOE-A-1988-22511Publicada: 28/09/1988MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1085/1988, de 23 de septiembre, por el que se crean nuevas plazas y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1085/1988 crea nuevos órganos jurisdiccionales en la Administración de Justicia, incluyendo un Juzgado de Instrucción en Barcelona y plazas de Juez Unipersonal de Menores en Madrid. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco de la Ley Orgánica 6/1985, que otorga al Gobierno la facultad de crear nuevas Secciones y Juzgados en la Administración de Justicia. La norma se adoptó tras la consulta con el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas. El objetivo es ampliar la capacidad de atención judicial en áreas específicas, como la protección de menores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1085/1988, de 23 de septiembre de 1988, se fundamenta en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que otorga al Gobierno la facultad de crear nuevas plazas y órganos en la Administración de Justicia siempre que no altere la demarcación judicial. En virtud de esta norma, se crea el Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona, con una plantilla orgánica idéntica a la de otros juzgados de igual naturaleza en la ciudad, según el artículo 2.º del Real Decreto. Además, se establecen dos plazas de Juez Unipersonal de Menores en Madrid, con potestad jurisdiccional en toda la provincia, según el artículo 3.º. Estas plazas permiten la atención de casos relacionados con menores, con la finalidad de mejorar la eficiencia y cobertura judicial en esta materia. El artículo 4.º establece que los órganos jurisdiccionales servidos por los Jueces Unipersonales de Menores creados tendrán la misma plantilla que los Tribunales Tutelares de Menores radicados en Madrid, y en cada uno de ellos existirá un Secretario Judicial, conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica 6/1985. En la Disposición Adicional, se establece que al inicio de funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales, estos se harán cargo de los asuntos que vengan conociendo los Tribunales Tutelares de Menores de Madrid, en el estado en que se encuentren, con arreglo a lo que determine la Sala de Gobierno correspondiente. Finalmente, en la Disposición Final, se faculta al Ministro de Justicia para adaptar las medidas necesarias para la ejecución del Real Decreto, especialmente para fijar la fecha de inicio de las actividades de los nuevos órganos jurisdiccionales. Este Real Decreto refleja una política de expansión y modernización de la Administración de Justicia, con especial atención a la protección de menores, y busca garantizar una mejor distribución y eficiencia en la atención judicial en las áreas afectadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1085/1988 crea nuevos órganos jurisdiccionales en la Administración de Justicia, con especial atención a la protección de menores. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 6/1985 y busca mejorar la eficiencia y cobertura judicial en áreas específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nuevos órganos**: Se establece el Juzgado de Instrucción número 27 en Barcelona y dos plazas de Juez Unipersonal de Menores en Madrid. ⚠️ **Facultad del Gobierno**: La Ley Orgánica 6/1985 otorga al Gobierno la potestad de crear nuevos juzgados sin alterar la demarcación judicial. 📋 **Plantilla orgánica**: Los nuevos órganos tendrán la misma estructura que los existentes en la zona. ℹ️ **Transferencia de casos**: Los nuevos órganos asumirán los casos que actualmente atienden los Tribunales Tutelares de Menores de Madrid. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa y judicial - **Fuente**: Real Decreto 1085/1988 - **Tipo**: Norma de creación de órganos - **Fecha**: 23 de septiembre de 1988 - **Materias**: Administración de Justicia, protección de menores, organización judicial - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: Alta, por su impacto en la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, especialmente en la protección de menores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la creación de nuevos órganos judiciales dependía de la capacidad legislativa para modificar la demarcación judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 ya permitía al Gobierno crear secciones y juzgados sin alterar dicha demarcación, siempre con el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas. Este decreto, de ámbito nacional, es un ejemplo de cómo se fue adaptando la estructura judicial a las necesidades de la época, algo que otras Comunidades Autónomas también han hecho a lo largo del tiempo. Su importancia radica en la mejora de la accesibilidad y eficiencia de la justicia para los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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