Orden de 22 de septiembre de 1988 sobre el sistema de control para la concesión de primas en el sector del tabaco verde.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de septiembre de 1988 sobre el sistema de control para la concesión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1988 establece el sistema de control para la concesión de primas en el sector del tabaco verde, regulando las operaciones de control, registro, liquidación y previsiones financieras relacionadas con el pago de primas en el ámbito nacional. **2. CONTEXTO** Esta norma se basa en el Reglamento (CEE) 727/70, que establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo y prevé un régimen de control para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión y pago de primas. Los Estados miembros deben establecer un sistema de control uniforme, según el Reglamento (CEE) 1726/70. El Real Decreto 573/1987 atribuye a la Agencia Nacional del Tabaco el carácter de organismo de intervención, encargándole la gestión y control de las primas. Por ello, se dicta esta norma para regular el procedimiento y control en la concesión de primas en el tabaco. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1988 establece un marco de control y gestión para la concesión de primas en el sector del tabaco verde. El control se realiza por la Agencia Nacional del Tabaco, encargada de verificar, comprobar, inspeccionar o certificar los datos precisos para la expedición del certificado de prima, según el artículo 2 del Reglamento (CEE) 1726/70. El control se extiende a todas las operaciones que se realicen con el tabaco desde su adquisición hasta su venta, garantizando la transparencia y cumplimiento de los requisitos establecidos en los tratados comunitarios. La Agencia Nacional del Tabaco debe expedir un certificado de prima por cada variedad, cosecha y centro de las empresas de primera transformación. Las empresas interesadas en acceder a los anticipos deben presentar antes del 1 de [mes] los contratos y declaraciones de cultivo, que serán revisados y validados por la Agencia. El acta de expedición de los anticipos se deducirá de los anticipos percibidos por la empresa, y en su caso, no se autorizarán las cancelaciones parciales de los avales. La liquidación final de la prima se solicita cuando la totalidad del tabaco embalado haya salido del control, cumpliendo los supuestos del punto 4.2. El importe total de la prima se calcula según los puntos 4.3 y 5.2, deduciéndose los anticipos concedidos y las liquidaciones parciales realizadas. La diferencia, si es positiva, se abona a la empresa en la cuenta y entidad que indique en la solicitud, cancelando el correspondiente aval. Si es negativa, se reintegra a la Agencia en el plazo establecido, y si no se cumple, recaerá sobre el aval constituido. La Agencia Nacional del Tabaco puede recabar información mensual de las empresas sobre las solicitudes que pretenden realizar en los meses siguientes, para agilizar el pago de anticipos y primas. Además, con objeto de cumplir con el Reglamento (CEE) 1076/78, la Agencia puede recabar información necesaria sobre los datos del sector del tabaco crudo. La aplicación de esta norma se delega en la Dirección General de la Producción Agraria, que podrá dictar normas complementarias y adoptar medidas precisas para la mejor aplicación de la normativa comunitaria sobre los estabilizadores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1988 establece un sistema de control y gestión para la concesión de primas en el tabaco verde, regulando las operaciones de control, registro, liquidación y previsiones financieras. La Agencia Nacional del Tabaco es el órgano encargado de su aplicación. La norma se basa en tratados comunitarios y en el Real Decreto 573/1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Control de tabaco en hoja**: La Agencia Nacional del Tabaco realiza el control de tabaco en hoja adquirido por empresas de primera transformación. ⚠️ **Cumplimiento de tratados comunitarios**: La norma se basa en el Reglamento (CEE) 727/70 y otros tratados comunitarios. 📋 **Procedimiento de liquidación final**: La empresa puede solicitar la liquidación final de la prima cuando el tabaco haya salido del control. ℹ️ **Información mensual**: La Agencia puede recabar información mensual de las empresas para agilizar el pago de anticipos y primas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de procedimiento - **Fecha**: 22 de septiembre de 1988 - **Materias**: Control de tabaco, primas, agricultura, regulación comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: control, primas, tabaco, Agencia Nacional del Tabaco, Reglamento (CEE) 727/70, Reglamento (CEE) 1726/70, Real Decreto 573/1987 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1988 se enmarca en la normativa europea de la época, concretamente el Reglamento (CEE) 727/70 y 1726/70, que buscaban unificar la organización del mercado del tabaco y los controles para la concesión de primas en todos los Estados miembros. Antes de esta orden, la gestión y el control de estas ayudas recaían en la Agencia Nacional del Tabaco, pero se hacía necesario detallar los procedimientos para garantizar su aplicación uniforme y evitar fraudes. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas, esta orden tiene un carácter nacional, estableciendo un marco común para todo el sector tabaquero español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────