Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 9 de septiembre de 1988 de acceso a las especialidades del apartado 3 del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.

BOE-A-1988-22304Publicada: 24/09/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 9 de septiembre de 1988 de acceso a las esp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige errores en la Orden de 9 de septiembre de 1988, que regula el acceso a las especialidades del apartado 3 del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero. 2. **CONTEXTO** La Orden de 9 de septiembre de 1988 establecía requisitos para el acceso a las especialidades en el ámbito de la formación universitaria. En el anexo I de dicha orden, se incluía un listado de calificaciones necesarias para el acceso. Se detectaron errores en la redacción de dicha lista, específicamente en el punto 3 referido a los estudios de doctorado. El Real Decreto corrige dichos errores para garantizar la precisión de los requisitos establecidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, establecía en su anexo el régimen de acceso a las especialidades en el ámbito de la formación universitaria. El apartado 3 del anexo se refería a los requisitos de calificación para el acceso a las especialidades, incluyendo los estudios de doctorado. La Orden de 9 de septiembre de 1988, publicada en el «Boleté Oficial del Estado» número 220, de 13 de septiembre, incorporaba dichas normas y contenía un anexo I con las calificaciones requeridas. Sin embargo, se detectaron errores en la redacción de dicho anexo, específicamente en el punto 3, donde se mencionaba la calificación «—Sobresaliente, notable, aprobado, apto ... 2». El Real Decreto corrige dichos errores, indicando que en la página 27071 del «Boletín Oficial del Estado», en el anexo 1, punto 3, la calificación debe ser «— Sobresaliente, notable, aprobado, apto ... 1». Esta corrección se realiza para garantizar la precisión de los requisitos establecidos y evitar confusiones en la aplicación de dichas normas. La corrección se efectúa en el marco de la regulación de la formación universitaria y el acceso a las especialidades, con el fin de mantener la coherencia y la claridad en la aplicación de los requisitos de calificación. La corrección no modifica los principios generales establecidos en el Real Decreto 127/1984, sino que solo corrige errores de redacción en la Orden de 1988. La norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y entra en vigor en la fecha de su publicación, con el fin de corregir inmediatamente los errores detectados. Esta corrección es relevante para las instituciones educativas y los estudiantes que se encuentran en el proceso de acceso a las especialidades, ya que garantiza la correcta interpretación de los requisitos de calificación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en la Orden de 1988 sobre el acceso a las especialidades. La corrección se realiza para garantizar la precisión de los requisitos establecidos. La norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y entra en vigor en la fecha de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrige un error en la redacción de la Orden de 1988 sobre el acceso a las especialidades. ⚠️ **Relevancia para estudiantes**: La corrección afecta a los requisitos de calificación para el acceso a las especialidades. 📋 **Publicación en BOE**: La norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y entra en vigor en la fecha de su publicación. ℹ️ **No modifica principios generales**: La corrección no altera los principios establecidos en el Real Decreto 127/1984, sino solo la redacción de la Orden de 1988. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 13 de septiembre de 1988 (publicación de la Orden) - **Materias**: Formación universitaria, acceso a especialidades, calificaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 127/1984, Orden de 1988, acceso a especialidades, corrección de errores, calificaciones, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 9 de septiembre de 1988 regulaba el acceso a especialidades de doctorado, basándose en el Real Decreto 127/1984. El presente Real Decreto corrige un error material en el Anexo I de dicha Orden, específicamente en la puntuación asignada a las calificaciones académicas (Sobresaliente, Notable, Aprobado, Apto) para el acceso a los estudios de Doctorado. Anteriormente, se asignaba un valor de '2', y ahora se corrige a '1'. Esta rectificación, de ámbito nacional, no altera sustancialmente el marco normativo existente ni introduce novedades comparativas con otras normativas autonómicas o europeas, sino que busca la precisión técnica en la aplicación de la norma vigente en 1988. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →