Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se fijan las normas sobre ayudas por adquisición de semillas controladas oficialmente en la campaña 1988/1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se fijan las normas sobre ayudas por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de septiembre de 1988 establece un régimen de subvenciones para la adquisición de semillas controladas en la campaña 1988/1989, con el objetivo de fomentar el uso de semillas de calidad en la agricultura. 2. **CONTEXTO** El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha venido subvencionando la adquisición de semilla controlada en las últimas campañas, con la finalidad de promover el empleo de semillas certificadas. Esta política se ha visto respaldada por el crecimiento del índice de empleo de semillas certificadas por parte de los agricultores. Dado el éxito de esta medida y su autorización transitoria por el Reglamento (CEE) nº 3773/85, se establece esta Orden para continuar con el fomento de la calidad en la producción agrícola. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de septiembre de 1988, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece un régimen de concesión de créditos para la adquisición de semillas controladas en la campaña 1988/1989. La norma se fundamenta en la necesidad de fomentar el uso de semillas de calidad, lo cual se ha visto reflejado en el incremento del empleo de semillas certificadas por parte de los agricultores. La medida se basa en la autorización transitoria otorgada por el Reglamento (CEE) nº 3773/85, que permite la concesión de estas subvenciones. La Orden establece que podrán acogerse a las concesiones de crédito para la adquisición de semilla y material de reproducción las personas físicas o jurídicas que adquieran semillas controladas de ciertas especies, como cereales de fecundación autógama (trigo, cebada, avena y arroz), centeno y triticale, así como plantas oleaginosas y leguminosas grano, y los agricultores productores de patata de siembra. El régimen de créditos se aplica a estas personas, con la condición de que se cumplan las condiciones establecidas en la Orden. Los préstamos mencionados tendrán una duración máxima de un año y serán concedidos por entidades financieras que suscriban un convenio de colaboración con el Banco de Crédito Agrícola, que controlará financieramente la operación. Para ello, se establecerá un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y el Banco de Crédito Agrícola, con el fin de garantizar el control de los préstamos y la administración y pago de las subvenciones. En cuanto a los intereses, las entidades financieras percibirán un tipo de interés nominal del 12,75 por 100 anual, mientras que los beneficiarios deberán abonar un tipo de interés del 5,50 por 100 anual en el caso de los agricultores que adquieran semillas controladas para su siembra o plantación, y del 10,50 por 100 anual en el caso de entidades agrarias que adquieran semillas controladas para su manipulación. Los intereses diferenciales, que ascienden al 7,25 por 100 y al 2,25 por 100, serán cubiertos con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. La liquidación de los intereses que correspondan a los prestatarios podrá hacerse de forma anticipada, y a los préstamos concedidos para estos fines se les aplicará, como máximo, una comisión de apertura del 0,5 por 100. Por último, la Dirección General de la Producción Agraria dictará las normas precisas para el desarrollo y aplicación de esta Orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen de subvenciones para la adquisición de semillas controladas, con el objetivo de fomentar la calidad en la producción agrícola. Se establecen condiciones para la concesión de créditos, intereses y control financiero. La medida se apoya en la autorización transitoria del Reglamento (CEE) nº 3773/85. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fomento de semillas de calidad**: La medida busca incrementar el uso de semillas certificadas en la agricultura. ⚠️ **Autorización transitoria**: La norma se basa en la autorización del Reglamento (CEE) nº 3773/85. 📋 **Condiciones de préstamo**: Se establecen intereses, duración y control financiero. ℹ️ **Colaboración institucional**: Se establece un convenio entre el Instituto Nacional de Semillas y el Banco de Crédito Agrícola. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 5 de septiembre de 1988 - **Materias**: Agricultura, semillas, subvenciones, créditos agrícolas - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: subvenciones, semillas controladas, agricultura, créditos, interés, instituciones agrícolas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1988 se enmarca en una política nacional de fomento del uso de semillas de calidad, que ya venía subvencionándose en campañas anteriores. La normativa europea, concretamente el Reglamento (CEE) 3773/85, autorizaba transitoriamente estas ayudas. A diferencia de otras CCAA que podrían tener sus propias políticas de apoyo, esta orden establecía un marco nacional. La importancia de esta medida radicaba en su contribución a la mejora de la productividad y la calidad de los cultivos, incentivando a los agricultores a invertir en insumos de mayor fiabilidad y rendimiento, lo cual era crucial para la competitividad del sector agrario español en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────