Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 998/1988, de 16 de septiembre, de reestructuración de Servicios Generales del Ministerio del Interior.

BOE-A-1988-21683Publicada: 17/09/1988MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 998/1988, de 16 de septiembre, de reestructuración de Servicios Gen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 998/1988 crea la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales del Ministerio del Interior, con rango de Dirección General, y establece la estructura de la Dirección General de Servicios, con unidades orgánicas como la Inspección General de Servicios, la Oficialía Mayor, la Subdirección General de Personal y la Oficina Presupuestaria. 2. **CONTEXTO** El Ministerio del Interior tiene una compleja y amplia gama de competencias, lo que exige una coordinación eficiente con medios de información y ciudadanos. Además, el volumen de recursos humanos, económicos y materiales del Ministerio exige la creación de un órgano centralizado para funciones instrumentales. El Real Decreto se aprobó tras deliberación del Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 1988, en aplicación del régimen jurídico general y normativa específica del Departamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 998/1988, de 16 de septiembre de 1988, establece una reestructuración de los servicios generales del Ministerio del Interior, con el objetivo de mejorar la coordinación, la comunicación y la gestión de recursos. La norma se fundamenta en la necesidad de contar con un órgano de nivel administrativo adecuado, dependiente directamente del titular del Departamento, que facilite la relación con medios de información y ciudadanos. En este sentido, se crea la **Oficina de Relaciones Informativas y Sociales del Ministerio del Interior**, con rango de Dirección General, dependiente directamente del Ministro. Su función principal es actuar como portavoz del Ministerio, coordinar y impulsar las relaciones sociales e informativas de los distintos organismos del Departamento, y dirigir las actuaciones o campañas informativas en su ámbito. Además, se establece la **Dirección General de Servicios**, que se estructura en unidades orgánicas con nivel de Subdirección General: la **Inspección General de Servicios**, la **Oficialía Mayor**, la **Subdirección General de Personal**, y la **Oficina Presupuestaria**. Estas unidades tendrán las funciones que les corresponden según los preceptos del Real Decreto 420/1980, de 29 de febrero. El Real Decreto también establece **disposiciones finales** que regulan el desarrollo de la norma. En la **Primera Disposición Final**, se permite al Ministro del Interior, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto y para la modificación de órganos colegiados del Departamento. En la **Segunda Disposición Final**, se establece que, hasta que se dicten dichas normas, se mantendrán las unidades orgánicas existentes con su denominación y nivel correspondiente. En la **Tercera Disposición Final**, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para la habilitación de créditos correspondientes al cumplimiento del Real Decreto. En la **Cuarta Disposición Final**, se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido del Real Decreto, especialmente en lo relativo al encuadramiento de las unidades orgánicas reguladas en el artículo 6, así como en lo referente al artículo 1.2 y artículo 8 del Real Decreto 420/1980. Finalmente, en la **Quinta Disposición Final**, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I, y firmado por el Ministro para las Administraciones Públicas, Joaquín Almunia Amann, en Madrid el 16 de septiembre de 1988. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 998/1988 reorganiza los servicios generales del Ministerio del Interior, creando una Oficina de Relaciones Informativas y Sociales y una Dirección General de Servicios con unidades orgánicas específicas. Establece un marco legal para la gestión de recursos y la coordinación con medios de comunicación y ciudadanos. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales**: Con rango de Dirección General, actúa como portavoz del Ministerio. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones que se opongan a la nueva estructura. 📋 **Estructura de la Dirección General de Servicios**: Con unidades orgánicas como la Inspección General, la Oficialía Mayor, la Subdirección General de Personal y la Oficina Presupuestaria. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 16 de septiembre de 1988 - **Materias**: Organización administrativa, Ministerio del Interior, servicios generales, relaciones informativas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ministerio del Interior, Oficina de Relaciones Informativas y Sociales, Dirección General de Servicios, reestructuración, normativa administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las funciones de comunicación y relaciones con la prensa dentro del Ministerio del Interior estaban dispersas. La creación de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales supuso una centralización y profesionalización de estas tareas, alineándose con la tendencia de otros ministerios en España y en la Unión Europea de tener estructuras de comunicación más definidas. Este tipo de reorganizaciones son importantes para asegurar una transmisión de información eficiente y coherente por parte de las administraciones públicas hacia la ciudadanía y los medios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →