Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la norma específica para peritación de siniestros del cultivo de cebolla en el Seguro Agrario Combinado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la norma específica para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de septiembre de 1988 establece una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cebolla dentro del Seguro Agrario Combinado, detallando criterios para evaluar daños y pérdidas. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento de un mandato del Ministerio de Economía y Hacienda de 1985, que creó una Comisión para elaborar normas de peritación. Se basa en el Real Decreto 2329/1979 y en la Orden de 1986 que aprobó una norma general de peritación. Se consideraron las opiniones de organizaciones agrícolas y entidades aseguradoras. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de septiembre de 1988 aprueba una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cebolla dentro del Seguro Agrario Combinado. Esta norma se basa en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que regula el Seguro Agrario Combinado, y en la Orden de 21 de julio de 1986, que estableció una norma general de peritación. La norma se elaboró tras la constitución de una Comisión por el Ministerio de Economía y Hacienda en diciembre de 1985, con participación de organizaciones agrícolas y entidades aseguradoras. El objetivo es establecer criterios para evaluar los daños en la producción de cebolla, específicamente en la variedad *Allium cepa*, que se ampara en el Seguro Agrario Combinado. La norma específica se aplica a la evaluación de daños causados por riesgos cubiertos en el seguro, y establece definiciones clave como "túnica" y "capa", que son estructuras protectoras y comestibles del bulbo, respectivamente. Se incluyen tablas que detallan los coeficientes de conversión para diferentes categorías de cebolla, y una tabla de pérdida de calidad que clasifica los daños según su intensidad y tipo. Por ejemplo, en la tabla II, se establecen coeficientes de conversión para diferentes categorías de cebolla, como "Primera" con un coeficiente de 1,05 y "Segunda" con 0,50. En la tabla III, se detallan los grupos de daños y los porcentajes de pérdida de calidad asociados, desde lesiones leves (0-5%) hasta daños graves (100%). Se menciona que los valores máximos se aplican especialmente a la variedad "Babosa" y similares. La norma se aplica a la evaluación de daños causados por diversos riesgos, como golpes, incisiones o grietas, y se considera que las pérdidas indirectas en el poder de conservación de las cebollas ya están incluidas en los coeficientes anteriores. La norma se considera un desarrollo de la norma general de peritación aprobada en 1986, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. La norma se aplica a la producción de cebolla en el mercado interior, basándose en la norma de calidad vigente para ese mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece una norma específica para la peritación de daños en cebolla en el Seguro Agrario Combinado. Se basa en normas previas y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. La norma incluye tablas detalladas para evaluar la calidad y el daño de los bulbos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma específica para peritación de daños en cebolla en el Seguro Agrario Combinado** ⚠️ **Aplica a la variedad *Allium cepa* y a la producción en el mercado interior** 📋 **Incluye tablas detalladas de coeficientes de conversión y pérdida de calidad** ℹ️ **Se basa en normas previas y se publicó en el Boletín Oficial del Estado** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1988 - **Tipo**: Norma específica - **Fecha**: 13 de septiembre de 1988 - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, peritación de siniestros, cebolla - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: peritación, daños, cebolla, Seguro Agrario Combinado, coeficientes de conversión, pérdida de calidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1988 se enmarca en el desarrollo del Seguro Agrario Combinado en España, un sistema que busca proteger a los agricultores frente a diversos riesgos. Antes de esta norma específica, existía una regulación general para la peritación de siniestros, pero era necesario detallar los procedimientos para cultivos concretos como la cebolla. La norma se elaboró tras consultar a organizaciones agrarias y aseguradoras, y su aprobación por el Ministerio de Economía y Hacienda y el de Agricultura, Pesca y Alimentación, evidencia la importancia de adaptar las coberturas a las particularidades de cada cultivo para garantizar la efectividad del seguro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────