Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de judía verde en el Seguro Agrario Combinado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la norma específica para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1988 establece la norma específica para la peritación de siniestros relacionados con el cultivo de judía verde en el Seguro Agrario Combinado, detallando los criterios para evaluar los daños causados por diversos factores como pedrisco, viento y heladas. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, que creó una Comisión para elaborar normas de peritación del Seguro Agrario Combinado. Se basa en el Real Decreto 2329/1979, que regula el Seguro Agrario Combinado, y en la norma general de peritación aprobada en 1986. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1988 aprueba una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de judía verde dentro del Seguro Agrario Combinado. Esta norma se fundamenta en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, que establece el marco legal para el seguro agrario combinado. La norma se desarrolla como complemento de la norma general de peritación aprobada en 1986, y su objetivo es establecer criterios claros para evaluar los daños en la producción de judía verde, tanto en su forma fresca como en su forma de invernadero. La norma establece un sistema de clasificación de daños según su gravedad, con categorías que van desde daños leves hasta daños totales. Por ejemplo, en el caso de daños causados por pedrisco y viento, se define una tabla de categorías con síntomas específicos y porcentajes de afectación. Cada categoría se asocia a un nivel de pérdida de calidad o producción. Por ejemplo, en la categoría I, se consideran daños leves como contusiones externas o rozaduras, con un porcentaje de afectación del 1 al 15%. En la categoría IV, se consideran frutos totalmente inutilizados, con un porcentaje de afectación del 100%. Además, la norma incluye una tabla específica para la pérdida de calidad por helada, donde se detallan los síntomas como pérdida de turgencia, cambios en la coloración, necrosis y daños en las semillas. En este caso, se considera que cualquier vaina que presente estos síntomas sufre una pérdida total de calidad, con un porcentaje de afectación del 100%. La norma también establece excepciones, como la no consideración de vainas que no hayan sido recolectadas dentro del periodo de garantía, o que no cumplan con las características mínimas de calidad establecidas en las normas vigentes. En el anexo, se detalla la norma específica de peritación, que incluye criterios para evaluar los daños en la producción de judía verde, con tablas y categorías que permiten una evaluación objetiva y uniforme. Esta norma se aplica tanto a los cultivos de consumo fresco como a los de invernadero, asegurando una evaluación coherente de los daños en diferentes condiciones de cultivo. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación, lo que garantiza que los agricultores y las entidades aseguradoras puedan aplicarla de forma inmediata en la evaluación de siniestros relacionados con el cultivo de judía verde. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1988 establece una norma específica para la peritación de daños en el cultivo de judía verde dentro del Seguro Agrario Combinado. Esta norma se basa en el marco legal vigente y establece criterios claros para la evaluación de daños causados por diversos factores. La norma se aplica tanto a cultivos de consumo fresco como a cultivos de invernadero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma específica para peritación de daños en judía verde**: Se establecen criterios objetivos para evaluar los daños causados por pedrisco, viento y heladas. ⚠️ **Aplicación a cultivos de consumo fresco e invernadero**: La norma se aplica a diferentes tipos de cultivo, asegurando una evaluación uniforme. 📋 **Tablas de categorías de daños**: Se incluyen tablas con síntomas y porcentajes de afectación para una evaluación precisa. ℹ️ **Excepciones en la evaluación**: Se establecen condiciones para no considerar ciertos daños, como la falta de recolección dentro del periodo de garantía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1988 - **Tipo**: Norma específica - **Fecha**: 13 de septiembre de 1988 - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, peritación de siniestros, cultivo de judía verde - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: peritación, daños, judía verde, seguro agrario, evaluación de siniestros ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la peritación de siniestros agrícolas se regía por una norma general. Sin embargo, la complejidad y especificidad de ciertos cultivos, como la judía verde, requerían normas particulares para asegurar una valoración precisa de los daños. Esta norma específica se aprueba en el marco del Seguro Agrario Combinado, un sistema de protección para agricultores que opera a nivel nacional. Su aprobación, propuesta por los ministerios de Economía y Hacienda y Agricultura, Pesca y Alimentación, tras consultar a organizaciones agrarias y aseguradoras, subraya la importancia de adaptar las regulaciones a las particularidades del sector para garantizar la eficacia del seguro y la protección de los productores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────