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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cereza en el Seguro Agrario Combinado.

BOE-A-1988-21560Publicada: 16/09/1988Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la norma específica para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de septiembre de 1988 establece la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cereza en el Seguro Agrario Combinado, detallando los criterios para evaluar los daños causados por riesgos cubiertos. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento de una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, que crea una Comisión para elaborar normas de peritación del Seguro Agrario Combinado. La norma se basa en el Real Decreto 2329/1979 y en la Ley 87/1978 de Seguros Agrarios Combinados. El objetivo es garantizar una evaluación objetiva y uniforme de los daños en cultivos de cereza. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de septiembre de 1988 aprueba una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cereza dentro del Seguro Agrario Combinado. Esta norma se fundamenta en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978 de Seguros Agrarios Combinados. La norma se desarrolla como parte del sistema de peritación general aprobado por la Orden de 21 de julio de 1986. La norma específica se aplica a los daños causados por riesgos cubiertos en las producciones de cereza. Se establecen criterios para la evaluación de los daños, incluyendo la determinación de la producción real esperada, la aplicación de coeficientes de conversión según el estado del cultivo, y la clasificación de la pérdida de calidad en función de la sintomatología de los frutos. En siniestros ocurridos después del aclareo fisiológico de los frutos, la producción real esperada se fija mediante dos métodos: uno basado en la relación directa entre la producción estimada y la producción real, y otro en función de la producción media de los árboles tomados como muestra. No se considerará como producción real esperada la parte de la producción que no cumple con los requisitos mínimos de comercialización. La norma incluye tablas para la evaluación de la pérdida de calidad, como la Tabla I, que establece los coeficientes de conversión (Factor K) según el estado del cultivo, y la Tabla II, que clasifica los daños en grupos según la sintomatología de los frutos. Los daños causados por heladas se evalúan comparando las depreciaciones con las categorías anteriores, con un máximo del Grupo I. Además, se establecen deducciones para la fruta no apta para consumo en fresco, pero apta para aprovechamiento industrial, según el apartado 5.2.5 de la norma. Esta norma busca garantizar una evaluación justa y transparente de los daños, facilitando la indemnización en los casos de siniestros cubiertos por el Seguro Agrario Combinado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece una norma específica para la peritación de siniestros en cultivos de cereza dentro del Seguro Agrario Combinado. Esta norma establece criterios claros para la evaluación de daños, incluyendo la producción real esperada, la clasificación de la pérdida de calidad y la aplicación de coeficientes de conversión. La norma busca garantizar una evaluación objetiva y uniforme de los daños. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma específica para peritación de siniestros en cereza**: Se establecen criterios claros para evaluar daños en cultivos de cereza. ⚠️ **Aplicación de coeficientes de conversión**: Se utiliza el Factor K para ajustar la producción según el estado del cultivo. 📋 **Clasificación de daños según sintomatología**: Se establecen grupos para evaluar la pérdida de calidad. ℹ️ **Deducciones para fruta no apta para consumo fresco**: Se establecen deducciones según el apartado 5.2.5 de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1988 - **Tipo**: Norma específica de peritación - **Fecha**: 13 de septiembre de 1988 - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, peritación de siniestros, cultivo de cereza - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Seguro Agrario Combinado, peritación, daños, cereza, Factor K, pérdida de calidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la peritación de siniestros agrarios se regía por una norma general. Sin embargo, la complejidad y especificidad de ciertos cultivos, como la cereza, requerían normas particulares para una valoración precisa de los daños. Esta orden nacional se alinea con la tendencia de especialización en seguros agrarios, aunque la implementación y detalle de estas normas puede variar entre Comunidades Autónomas y no existe una regulación uniforme a nivel de la Unión Europea. Su aprobación, tras consultar a agricultores y aseguradoras, es crucial para garantizar la correcta aplicación del seguro y la compensación justa en caso de siniestros en este importante cultivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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