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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Cereza en el Seguro Agrario Combinado.

BOE-A-1988-23332Publicada: 08/10/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se apru ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la redacción de la Orden de 13 de septiembre de 1988, que aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Cereza en el Seguro Agrario Combinado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 13 de septiembre de 1988 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 182, de 31 de julio. Durante su publicación, se produjeron errores en la inserción de la fecha del BOE. Además, se detectaron errores de redacción en la redacción de ciertos apartados y tablas relacionados con la peritación de siniestros en cultivo de cereza. Estos errores afectan la precisión y la claridad de la norma, lo que puede generar confusiones en su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma en cuestión corresponde a un **Orden Ministerial** emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de corregir errores en la redacción de la Orden de 13 de septiembre de 1988, publicada en el BOE número 182, de 31 de julio. La corrección se lleva a cabo en tres puntos específicos: - **Corrección de fecha en el marco legal**: En la página 27403, apartado primero del anexo "marco legal", se corrige la frase: «... ("Boletín Oficial del Estado" número 182, de! 31)» para que se lea correctamente: «... ("Boletín Oficial del Estado" número 182, de 31 de julio)». Esta corrección es fundamental para garantizar que la norma se refiera correctamente a su fecha de publicación. - **Corrección de redacción en el apartado 5.2**: En la misma página 27403, apartado 5.2, párrafo segundo, se corrige la frase: «... en las condiciones generales de los Seguros Agrícolas Especiales...» para que se lea: «... en las condiciones generales de los Seguros Agrícolas, Especiales...». Esta corrección corrige un error de puntuación que podría afectar la comprensión de la norma. - **Corrección de tabla II**: En la página 27404, tabla II, se corrige la redacción de la columna "Daños" en el grupo II, donde se indica: «... Porcentaje» para que se lea: «... Porcentaje». Esta corrección asegura que la tabla se interprete correctamente, facilitando la evaluación de daños en el cultivo de cereza. La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que se limita a corregir errores de redacción y fecha, con el fin de garantizar la precisión y la claridad de la norma. Estas correcciones son relevantes para la aplicación correcta de la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Cereza en el Seguro Agrario Combinado, ya que afectan directamente a la evaluación de daños y a la determinación de la indemnización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la redacción de la Orden de 1988, afectando la precisión de la norma. Las correcciones son relevantes para la aplicación correcta de la norma en materia de peritación de siniestros en cultivo de cereza. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de fecha en la publicación de la norma. ⚠️ Errores de redacción afectan la claridad de la norma. 📋 Correcciones en marco legal, apartado 5.2 y tabla II. ℹ️ Relevancia para la evaluación de daños en cultivo de cereza. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de septiembre de 1988 (corrección posterior) - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, Peritación de Siniestros, Cultivo de Cereza - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de erratas, norma específica, seguro agrario combinado, peritación de siniestros, cultivo de cereza **Total de palabras**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 13 de septiembre de 1988 estableció la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Cereza en el Seguro Agrario Combinado. El documento actual, publicado el 8 de octubre de 1988, es una corrección de erratas de dicha orden. Estas correcciones son de índole técnica y no alteran el fondo de la normativa, sino que buscan precisar su redacción. A diferencia de normativas más recientes que pueden ser objeto de debate o comparación con estándares europeos, esta corrección se enfoca en la exactitud de un texto ya aprobado y vigente a nivel nacional, garantizando la correcta aplicación de las reglas de peritación para los agricultores asegurados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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