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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de septiembre de 1988 por la que se modifica el anexo I de la de 20 de julio de 1987, por la que se establecen ayudas para la lucha contra la «Tristeza» y la mejora de la estructura varietal de las plantaciones de cítricos.

BOE-A-1988-23329Publicada: 08/10/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de septiembre de 1988 por la que se modifica el anexo I de la de 20 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de septiembre de 1988 modifica el anexo I de la Orden de 20 de julio de 1987, estableciendo nuevas categorías de variedades de cítricos (preferentes, normales y excluidas) para la ayuda en la lucha contra la «Tristeza» y la mejora de la estructura varietal de las plantaciones. 2. **CONTEXTO** La Orden fue dictada a la vista de la evolución observada en el ritmo de plantación y de acuerdo con los principios de ordenación general de la economía. Se consultaron las Comunidades Autónomas para tomar esta decisión. El objetivo es mejorar la producción agrícola mediante la regulación de las variedades de cítricos admitidas en los programas de ayuda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de septiembre de 1988 modifica el anexo I de la Orden de 20 de julio de 1987, que establecía ayudas para la lucha contra la «Tristeza» y la mejora de la estructura varietal de las plantaciones de cítricos. La modificación se realiza mediante el artículo único, que redefine las categorías de variedades de cítricos en función de su importancia para la producción agrícola. Según el texto, durante la campaña 1988/89, se consideran como *preferentes*, *normales* y *excluidas* las siguientes variedades: - **Preferentes**: - Naranjo dulce: Navelate, Valencia Late, Lane Late y Salustiana. - Cítricos de fruto pequeño: Hernandina, Fortuna, Nova y Ellendale. - Pomelo: Star Rubi y Rio Rojo. - **Normales**: - Naranjo dulce: Washington Navel. - Cítricos de fruto pequeño: Clemenules, Esbal, Arrufatina, Guillarminia, Marisol y Mineola. - Pomelo: Red Blush. - Lima: Bears. - **Excluidas**: - Naranjo amargo: todas las variedades. - Naranjo dulce: Navelina y Newhall. - Cítricos de fruto pequeño: Clausellina, Satsuma, Oroval, Clementina Fina, Mandarina Común, Salzara, Kara y Valles. - Limoneros: todas las variedades. - Pomelo: Marsh Seedless. La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden fue firmada en Madrid, el 30 de septiembre de 1988, por Romero Herrera, Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria. Esta norma tiene una relevancia **alta** en el ámbito agrario, ya que establece un marco regulatorio para la selección de variedades de cítricos en programas de ayuda, lo que impacta directamente en la producción y la sostenibilidad de las plantaciones. La categorización de las variedades refleja una política de ordenación de la producción, en línea con los principios de ordenación general de la economía, que busca optimizar recursos y promover la eficiencia en la agricultura. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 modifica el anexo I de la Orden de 1987, estableciendo nuevas categorías de variedades de cítricos. Esta norma busca mejorar la producción agrícola mediante la regulación de las variedades admitidas en los programas de ayuda. La categorización refleja una política de ordenación de la producción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de categorías de variedades**: Se establecen nuevas categorías (preferentes, normales, excluidas) para cítricos. ⚠️ **Relevancia alta**: Impacta directamente en la producción agrícola y en la asignación de ayudas. 📋 **Categorización detallada**: Se detallan las variedades incluidas en cada categoría. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 30 de septiembre de 1988 - **Materias**: Agricultura, producción agraria, cítricos, ayudas públicas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1988 modifica una anterior de 1987, ambas enfocadas en la concesión de ayudas para la mejora del sector citrícola español, particularmente en lo referente a la lucha contra la enfermedad de la «Tristeza» y la estructura varietal. En aquel momento, el Ministerio de Agricultura buscaba ordenar y subvencionar las plantaciones, incentivando variedades consideradas más productivas o resistentes. La normativa, aprobada a nivel nacional y consultada con las Comunidades Autónomas, establecía un sistema de clasificación de variedades (preferentes, normales, excluidas) para dirigir las ayudas. La importancia de estas decisiones radica en su impacto directo sobre la rentabilidad y el futuro de las explotaciones agrícolas, influyendo en las decisiones de siembra y renovación de cultivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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