Orden de 18 de octubre de 1988 por la que se da nueva redacción a la de 6 de marzo de 1987, reguladora del sistema de franqueo pagado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de octubre de 1988 por la que se da nueva redacción a la de 6 de mar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de octubre de 1988 modifica la Orden de 6 de marzo de 1987, ampliando la aplicación del sistema de franqueo pagado a ciertos tipos de cartas certificadas y certificadas con aviso de recibo, siempre que se depositen en grandes cantidades en oficinas oficiales. **2. CONTEXTO** La Orden de 1987 establecía el sistema de franqueo pagado, aplicable solo a cartas de carácter ordinario. Durante años, empresas y organismos oficiales solicitaron ampliar su aplicación a cartas certificadas y con aviso de recibo, argumentando que dicha medida permitiría un mejor control del franqueo y establecer condiciones favorables para los servicios. En respuesta, el Ministerio de Comunicaciones, mediante la Orden de 1988, modificó el régimen previo para incluir estas nuevas categorías de cartas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de octubre de 1988 modifica la Orden de 6 de marzo de 1987, que regula el sistema de franqueo pagado. En concreto, se modifica el párrafo segundo del artículo 1 de la Orden de 1987, ampliando la aplicación del sistema a las cartas que circulen con carácter de "certificado" y "certificado con aviso de recibo", siempre que se depositen en cantidades masivas en oficinas de Correos y Telégrafos autorizadas. Se excluyen los envíos depositados por las agencias de publicidad directa. Además, se modifica el párrafo tercero del artículo 8 de la Orden de 1987, estableciendo que la liquidación del importe del franqueo devengado por los envíos cursados durante el mes anterior se efectuará mediante cheque bancario o conformado, o en metálico, por el importe total de la facturación, que se ingresará en la caja única mediante la ficha de cargo correspondiente. La Orden establece disposiciones finales que facultan a la Dirección General de Correos y Telégrafos para dictar instrucciones necesarias para el desarrollo de esta norma. Asimismo, se establece que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Las modificaciones se basan en el uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Reglamento de los Servicios de Correos aprobado por el Decreto 1653/1964, de 14 de mayo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 modifica el sistema de franqueo pagado para incluir ciertos tipos de cartas certificadas, ampliando su aplicación. Se establecen nuevos procedimientos de liquidación y se fijan normas de vigencia y desarrollo. La norma se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de aplicación**: El sistema de franqueo pagado se extiende a cartas certificadas y con aviso de recibo, siempre que se depositen en grandes cantidades en oficinas oficiales. ⚠️ **Exclusión de agencias de publicidad directa**: Los envíos depositados en estas agencias no están incluidos en la nueva regulación. 📋 **Procedimiento de liquidación**: La liquidación del franqueo se efectúa mediante cheque, conformado o en metálico, según el importe total de la facturación. ℹ️ **Vigencia y desarrollo**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, y se facilita la elaboración de instrucciones por la Dirección General de Correos y Telégrafos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 18 de octubre de 1988 - **Materias**: Correos, franqueo, servicios postales, normativa de envíos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 18 de octubre de 1988 actualiza la regulación del sistema de franqueo pagado, introducida por una orden de marzo de 1987. Anteriormente, este sistema se limitaba a la correspondencia ordinaria. La modificación responde a peticiones de empresas y organismos oficiales que deseaban extender su uso a envíos certificados y con acuse de recibo, buscando un control más eficaz del franqueo y condiciones favorables. Esta medida, de ámbito nacional, se considera viable y conveniente para la gestión postal. La Dirección General de Correos y Telégrafos es la encargada de su desarrollo e implementación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────