Orden de 17 de octubre de 1988 sobre concesión de subvenciones a Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de ámbito nacional, que tengan por objeto fomentar la participación de los vecinos en los asuntos públicos o la defensa de sus intereses generales o sectoriales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de octubre de 1988 sobre concesión de subvenciones a Asociaciones, F ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece las bases para la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones o confederaciones nacionales cuyo objetivo sea fomentar la participación ciudadana en asuntos públicos o la defensa de sus intereses generales o sectoriales. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 17 de octubre de 1988 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular el otorgamiento de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro. Esta norma se enmarca en el marco de políticas públicas que promueven la participación ciudadana y la defensa de intereses colectivos. La norma se aplica a entidades con ámbito nacional y con actividades orientadas a la participación ciudadana o a la defensa de derechos generales o sectoriales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de octubre de 1988 establece que las subvenciones se conceden a asociaciones, federaciones o confederaciones nacionales que tengan por objeto fomentar la participación de los vecinos en los asuntos públicos o la defensa de sus intereses generales o sectoriales. Para ello, se establecen criterios de elegibilidad, como la finalidad social, la transparencia, la capacidad de ejecutar el proyecto y la viabilidad económica. La norma establece que las subvenciones pueden ser de carácter general o específica, dependiendo de la finalidad del proyecto. En el caso de subvenciones específicas, se exige que se justifique claramente el interés general o sectorial que se pretende defender. La norma también establece que los beneficiarios deben cumplir con requisitos de legalidad, como la constitución en el Registro de Asociaciones o la inscripción en el Registro de Federaciones o Confederaciones. Además, se establecen procedimientos de concesión, incluyendo la presentación de proyectos, la evaluación por parte de organismos competentes y la aprobación final por el Ministerio correspondiente. La norma también establece que las subvenciones deben ser concedidas en base a criterios de equidad, transparencia y eficacia. En el artículo 2, se establece que las subvenciones se conceden a entidades que tengan como finalidad la participación ciudadana o la defensa de intereses generales o sectoriales. En el artículo 3, se detalla que los proyectos deben estar alineados con los objetivos de fomento de la participación ciudadana y la defensa de derechos colectivos. En el artículo 4, se establece que los beneficiarios deben cumplir con requisitos de legalidad, como la constitución en el Registro de Asociaciones o la inscripción en el Registro de Federaciones o Confederaciones. En el artículo 5, se detalla el procedimiento de concesión, incluyendo la presentación de proyectos, la evaluación por parte de organismos competentes y la aprobación final por el Ministerio correspondiente. La norma también establece que las subvenciones deben ser concedidas en base a criterios de equidad, transparencia y eficacia, según se establece en el artículo 6. En el artículo 7, se establece que los beneficiarios deben cumplir con requisitos de viabilidad económica y de capacidad de ejecutar el proyecto. Esta norma se enmarca en el marco de la legislación española sobre subvenciones, que busca fomentar la participación ciudadana y la defensa de intereses colectivos. La norma establece que las subvenciones se conceden a entidades con ámbito nacional que tengan como objetivo fomentar la participación ciudadana o la defensa de derechos generales o sectoriales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para la concesión de subvenciones a entidades con fines sociales y de participación ciudadana. Establece requisitos de elegibilidad, procedimientos de concesión y criterios de evaluación. Es una norma relevante para el ámbito de la participación ciudadana y la defensa de intereses colectivos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto de la norma**: Concesión de subvenciones a entidades con fines sociales y de participación ciudadana. ⚠️ **Requisitos de elegibilidad**: Legalidad, viabilidad económica y alineación con objetivos generales o sectoriales. 📋 **Procedimiento de concesión**: Presentación de proyectos, evaluación y aprobación por el Ministerio correspondiente. ℹ️ **Criterios de evaluación**: Equidad, transparencia y eficacia en la concesión de subvenciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de octubre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de octubre de 1988 - **Materias**: Subvenciones, participación ciudadana, derechos generales o sectoriales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones, participación ciudadana, derechos generales, sectoriales, entidades sin ánimo de lucro ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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