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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1239/1988, de 14 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1404/1986, de 23 de mayo, en el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.

BOE-A-1988-24433Publicada: 22/10/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1239/1988, de 14 de octubre, por el que se modifica parcialmente el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1239/1988 modifica parcialmente el Real Decreto 1404/1986, con el objetivo de adaptar el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero al sistema establecido en la Ley 30/1984 de 2 de agosto. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1404/1986 establecía las normas para la retribución de funcionarios en el extranjero, con la finalidad de alinear su sistema con el de la Función Pública. La entrada en vigor de nuevas normativas sobre puestos de personal funcionario y la necesidad de clarificar ciertos aspectos motivaron la modificación del Real Decreto 1404/1986. Esta norma fue aprobada en virtud de la Ley 30/1984, con el respaldo de la Comisión Superior de Personal y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1239/1988 modifica parcialmente el Real Decreto 1404/1986, con el fin de adaptar el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero al sistema establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En concreto, se modifican los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1404/1986, así como se redacta el artículo 8 y se modifica la disposición adicional. En el artículo 1, se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 1404/1986. El punto 2 establece que el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, y previa consulta con los Ministerios interesados, aprobará la asignación inicial de los complementos de destino y específico que deban recogerse en las relaciones de puestos de trabajo. Estos complementos se determinarán con un método análogo al aplicado para la evaluación de puestos de trabajo dentro del territorio nacional. El punto 3 indica que la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las normas generales aplicables a los puestos de trabajo de la Administración del Estado. En el artículo 2, se modifica el artículo 3 del Real Decreto 1404/1986. El nuevo texto establece que la retribución integra, resultante de la suma del sueldo corriente, complementos de destino, complementos específicos, trienios, pagas extraordinarias y, en su caso, la ayuda familiar, se calculará de forma que se incluyan las retribuciones previstas en el artículo 3 de este Real Decreto, previas a la aplicación de los módulos, los trienios, así como su repercusión en pagas extraordinarias y la ayuda familiar. En el artículo 8, se modifica el cálculo de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el personal funcionario destinado en el extranjero. Se establece que el cálculo se efectuará sobre la base obtenida de agregar las retribuciones previstas en el artículo 3 de este Real Decreto, previas a la aplicación de los módulos, los trienios, así como su repercusión en pagas extraordinarias y la ayuda familiar, en su caso. En la disposición adicional, se establece que los funcionarios destinados en el extranjero que experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, como consecuencia de la aplicación del sistema retributivo establecido en la Ley 30/1984 y desarrollado en esta norma, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia. Dicho complemento se devengará mientras el funcionario siga destinado en el mismo país en que prestaba servicios en el momento de obtener su reconocimiento. El complemento será objeto de absorción por cualquier futura mejora retributiva, según determinen las futuras leyes de presupuestos. Las disposiciones finales autorizan a los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas para dictar las normas necesarias para la aplicación del Real Decreto. Se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1239/1988 modifica parcialmente el Real Decreto 1404/1986 para adaptar el régimen de retribuciones de los funcionarios en el extranjero al sistema de la Ley 30/1984. Se incluyen modificaciones en los artículos 2, 3, 8 y la disposición adicional, con el objetivo de mejorar la coherencia y claridad del régimen retributivo. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de retribuciones**: Se ajusta el sistema de retribución de funcionarios en el extranjero al establecido en la Ley 30/1984. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán disposiciones que se opongan a esta norma. 📋 **Cálculo de retenciones**: Se establece un nuevo cálculo de la retención del Impuesto sobre la Renta para funcionarios en el extranjero. ℹ️ **Complemento transitorio**: Se establece un complemento personal para funcionarios que experimenten una disminución en sus retribuciones anuales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1239/1988 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 14 de octubre de 1988 - **Materias**: Función pública, retribuciones, funcionarios, extranjero - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1239/1988 modifica el RD 1404/1986, que regulaba las retribuciones de los funcionarios españoles en el extranjero. Antes, el sistema buscaba acomodar estas retribuciones a la Ley de Reforma de la Función Pública. La novedad principal es la introducción de un método análogo al de evaluación de puestos en España para determinar complementos de destino y específicos, considerando el poder adquisitivo y la calidad de vida en el país de destino. Esta actualización, aprobada a nivel nacional, busca una mayor equidad y adaptación a las circunstancias internacionales, algo relevante para la administración pública en su proyección exterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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