Orden de 14 de octubre de 1988 por la que se regula la concesión de primas por abandono definitivo de plantaciones de viñedo, durante las campañas 1988/1989 a 1995/1996.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de octubre de 1988 por la que se regula la concesión de primas por a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de octubre de 1988 regula la concesión de primas por abandono definitivo de viñedos durante las campañas vitivinícolas 1988/1989 a 1995/1996, en cumplimiento de los Reglamentos (CEE) 1442/88 y 2729/88. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de los Reglamentos (CEE) 1442/88 y 2729/88, que establecen medidas para reducir el exceso de producción vitivinícola en la Unión Europea. Estos reglamentos reconocen el desequilibrio del mercado y la necesidad de fomentar el abandono de viñedos mediante la concesión de primas. La Orden se convierte en un instrumento de aplicación nacional de dichas normas comunitarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de octubre de 1988 establece un marco legal para la concesión de primas por abandono definitivo de viñedos en España, durante las campañas vitivinícolas comprendidas entre 1988/1989 y 1995/1996. La norma se fundamenta en los Reglamentos (CEE) 1442/88 y 2729/88, que señalan la necesidad de reducir el potencial vitivinícola comunitario y fomentar el abandono de viñedos mediante la concesión de primas, en función de su productividad y otros factores económicos. El artículo 1 establece que los viticultores podrán solicitar la prima de abandono definitivo de superficies viticolas durante las mencionadas campañas, previstas en el Reglamento (CEE) 1442/88, complementado por el Reglamento (CEE) 2729/88. El artículo 2 establece que los viticultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo primero del Reglamento (CEE) 1442/88 podrán beneficiarse de la prima por abandono definitivo, así como de un régimen preferente de destilación. El artículo 3 detalla que el importe por hectárea de las primas de abandono definitivo será el indicado en el artículo segundo del Reglamento (CEE) 1442/88 a partir de la campaña 1992/1993. Para las primeras cuatro campañas, las primas a aplicar en España se indican en el anexo II del Reglamento (CEE) 2729/88. El artículo 4 establece que los rendimientos por hectárea de los viñedos objeto de arranque se determinarán en base al rendimiento medio declarado por el solicitante para su explotación y al que sea fijado por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, teniendo en cuenta la capacidad productiva del viñedo, su edad, marco de plantación, variedad, estado de cultivo y otros factores que se juzguen necesarios. La disposición final indica que la presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se incluye un anexo con el modelo de solicitud de prima por abandono definitivo del cultivo del viñedo, que consta de seis ejemplares, y se detallan las instrucciones para su cumplimentación, incluyendo la presentación en las oficinas de la comunidad autónoma, la inspección por parte del técnico competente, la autorización del arranque, y el control de la realización del arranque. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece un régimen de concesión de primas por abandono definitivo de viñedos en España, en cumplimiento de normas comunitarias. Establece condiciones, importes y procedimientos para la solicitud y tramitación de dichas primas. La norma se aplica durante un periodo específico de campañas vitivinícolas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de normas comunitarias**: La Orden se basa en los Reglamentos (CEE) 1442/88 y 2729/88, que regulan la reducción del potencial vitivinícola comunitario. ⚠️ **Condiciones para la concesión de primas**: Los viticultores deben cumplir requisitos específicos, como la productividad y la autorización del órgano competente. 📋 **Procedimiento detallado**: Se establece un proceso de solicitud, inspección, autorización y control del arranque de viñedos. ℹ️ **Importes y bases de cálculo**: Las primas se calculan en función del rendimiento medio y otros factores económicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de octubre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de octubre de 1988 - **Materias**: Agricultura, vitivinicultura, subsidios, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: abandono definitivo, viñedos, primas, Reglamentos CEE, viticultores, subsidios, reducción de producción, normativa comunitaria, España, orden ministerial, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden Ministerial de 1988 se enmarca en una política comunitaria de la CEE para atajar el desequilibrio del mercado vitivinícola, caracterizado por un exceso de producción. Antes de esta normativa, las políticas se centraban más en la producción. Esta orden, que desarrolla reglamentos europeos, introduce un incentivo para la reducción del potencial vitícola, algo que otras Comunidades Autónomas o países de la UE también han abordado con medidas similares en distintos momentos. Su importancia radica en ser una de las primeras intervenciones nacionales directas para gestionar la oferta mediante el abandono de cultivos, buscando un equilibrio de mercado a largo plazo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────