Real Decreto 1238/1988, de 21 de octubre, sobre determinación de la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar a la situación de actividad del servicio militar durante el año 1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1238/1988, de 21 de octubre, sobre determinación de la cuantía de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1238/1988 establece la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar a las Fuerzas Armadas en el año 1989, detallando su distribución entre diferentes categorías de personal. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco del sistema de servicio militar obligatorio en España, regulado por la Ley 19/1984. Se basa en la propuesta del Ministro de Defensa y se adoptó tras deliberación del Consejo de Ministros. Su objetivo es determinar el número de personas que deberán incorporarse al servicio militar durante el año 1989. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1238/1988, de 21 de octubre de 1988, establece la cuantía de los efectivos a incorporar durante el año 1989 a las Fuerzas Armadas para efectuar el Servicio en filas. Según el artículo 1º, el número total de mozos a incorporar es de 254.509. Estos efectivos se distribuyen en tres categorías: 4.290 mozos para la formación de cuadros de mando y especialistas de las escalas de complemento y reserva naval (IMEC e IMERENA); 9.732 voluntarios normales y 240.487 mozos del servicio obligatorio. El artículo 2º establece que el Ministro de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, y en el artículo 212 de su Reglamento, efectuará la distribución de este contingente anual entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. La disposición final indica que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto se fundamenta en la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en el Reglamento de dicha ley aprobado por el Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo. La Ley 19/1984 establece el régimen general del servicio militar, incluyendo la obligación de incorporación de los ciudadanos a las Fuerzas Armadas. El artículo 14.2 de dicha ley establece que el Ministro de Defensa debe determinar la cuantía del contingente anual a incorporar, y el artículo 212 del Reglamento detalla la distribución de dicho contingente entre las distintas ramas militares. El Real Decreto 1238/1988, por tanto, cumple con el marco legal vigente en materia de servicio militar, estableciendo con precisión los números de efectivos a incorporar y su distribución. La norma se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 79, y entró en vigor el día siguiente a su publicación, lo que garantiza su aplicación efectiva a partir de la fecha establecida. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1238/1988 establece la cuantía y distribución del contingente anual de efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas en 1989. Se fundamenta en la Ley 19/1984 y su Reglamento, y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado». Es una norma de aplicación directa en el ámbito del servicio militar obligatorio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece la cuantía de 254.509 mozos a incorporar en 1989. ⚠️ La distribución se divide en tres categorías: IMEC/IMERENA, voluntarios normales y servicio obligatorio. 📋 Define la responsabilidad del Ministro de Defensa en la distribución entre las Fuerzas Armadas. ℹ️ Se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y entró en vigor al día siguiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 21 de octubre de 1988 - **Materias**: Servicio militar, Fuerzas Armadas, incorporación de efectivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: servicio militar, contingente anual, Fuerzas Armadas, incorporación, Real Decreto 1238/1988 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1988 se enmarca en la época en que el servicio militar obligatorio era una realidad en España. Su objetivo era determinar la cantidad de jóvenes que serían llamados a filas para cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas en 1989, basándose en la Ley del Servicio Militar vigente. A diferencia de la situación actual, donde el servicio militar ha sido suspendido, en aquel momento era una obligación para la mayoría de los varones españoles. La aprobación de este tipo de decretos era un procedimiento habitual para la gestión de los recursos humanos de defensa a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────