Corrección de errores del Real Decreto 1084/1988, de 2 de septiembre, por el que se modifica y complementa el Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del Profesorado universitario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1084/1988, de 2 de septiembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige errores en la publicación del Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del Profesorado universitario, que fue modificado y complementado por el Real Decreto 1084/1988, de 2 de septiembre. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1084/1988 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 232, de fecha 27 de septiembre de 1988. Durante su publicación, se detectaron errores en el texto remitido, que afectaban a la precisión de las referencias y los datos numéricos. Estos errores podían generar confusiones en la aplicación de las normas sobre retribuciones del profesorado universitario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1084/1988 corrige dos errores específicos en la publicación del Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del Profesorado universitario. En primer lugar, se corrige una errata en la fecha de publicación del Real Decreto 989/1986, que se mencionaba como «24 de marzo» en lugar de «24 de mayo». Según el texto del Real Decreto 1084/1988, en el preámbulo de la página 28216 del «Boletín Oficial del Estado» número 232, se indica que el Real Decreto 989/1986 fue publicado en el «Boletículo Oficial del Estado» número 124, de 24 de mayo, y no de 24 de marzo. Esta corrección es importante para garantizar la precisión histórica y legal del documento. En segundo lugar, se corrige un error en el artículo 2.°, cuadro de retribuciones, donde se mencionaban cifras numéricas incorrectas. En la página 28216, se indica que en el Tipo 3.°, Tiempo completo, las cifras eran: «1.248.604 ...772.048 ...247,128 ...2.267.776». Sin embargo, la corrección establece que la cifra correcta es «772.044» en lugar de «772.048». Esta corrección afecta a los montos de retribución que se aplican a los profesores universitarios en ciertos tipos de contrato o situación laboral. Estas correcciones son fundamentales para garantizar que los profesores universitarios reciban las retribuciones correctas según las normas vigentes. La corrección de estas cifras numéricas es especialmente relevante para la aplicación práctica de las normas, ya que errores en los montos pueden generar desviaciones en el cálculo de las remuneraciones. Además, el Real Decreto 1084/1988 establece que estas correcciones se aplican a partir de la fecha de publicación del Real Decreto, lo que significa que las correcciones entran en vigor en el momento en que se corrige el error en el texto oficial. Esto es importante para evitar que los errores afecten a las remuneraciones de los profesores universitarios en el futuro. En resumen, el Real Decreto 1084/1988 corrige errores en la publicación del Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del Profesorado universitario, con el fin de garantizar la precisión de las referencias y los montos de retribución aplicables a los profesores universitarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en la publicación del Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del Profesorado universitario. Las correcciones afectan a la fecha de publicación y a las cifras numéricas de retribución. Estas correcciones son relevantes para garantizar la precisión de las normas aplicables a los profesores universitarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la fecha de publicación del Real Decreto 989/1986. ⚠️ Error en la fecha de publicación del Real Decreto 989/1986: 24 de marzo en lugar de 24 de mayo. 📋 Corrección de cifras numéricas en el artículo 2.° del Real Decreto 989/1986. ℹ️ Importancia para la aplicación correcta de las normas sobre retribuciones del profesorado universitario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1084/1988 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 2 de septiembre de 1988 - **Materias**: Retribuciones, profesorado universitario, normativa laboral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, retribuciones, profesorado universitario, errores en normativa, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1988 es una corrección de errores de una norma de 1986 sobre las retribuciones del profesorado universitario. Antes de esta corrección, existía una imprecisión en la fecha de referencia de un real decreto anterior y un error numérico menor en las tablas salariales. A diferencia de normativas más amplias que pueden afectar a múltiples comunidades autónomas o a nivel europeo, esta corrección es de ámbito nacional y muy específica. Fue aprobada por el Gobierno central y su importancia radica en garantizar la exactitud de la información oficial publicada, evitando futuras confusiones o disputas sobre las retribuciones establecidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────