Real Decreto 1232/1988, de 14 de octubre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1232/1988, de 14 de octubre, por el que se modifica la Reglamentaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1232/1988 modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café, con el objetivo de adaptarla a la Directiva Europea 85/573/CEE y cumplir con las exigencias del Tribunal Constitucional sobre normativa básica. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se adopta como respuesta a la Directiva Europea 85/573/CEE, que modifica la Directiva 77/436/CEE sobre extractos de café y achicoria. La normativa española debía adaptarse a esta legislación comunitaria. Además, el Real Decreto busca cumplir con las exigencias del Tribunal Constitucional sobre la normativa básica, garantizando la unidad de mercado, la libre circulación de bienes y la igualdad de trato. La norma se basa en la Ley General de Sanidad y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1232/1988 introduce modificaciones a la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café, aprobada por el Real Decreto 2323/1985. Estas modificaciones se efectúan con el fin de adaptar la normativa española a la Directiva Europea 85/573/CEE y cumplir con las exigencias del Tribunal Constitucional sobre normativa básica. En concreto, el Real Decreto establece que los preceptos de la Reglamentación Técnico-Sanitaria, junto con los del presente Real Decreto, tienen carácter de norma básica, lo cual se fundamenta en los artículos 40.2 y la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en los artículos 4.1, 5.1 y 39.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estas leyes, junto con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sirven de apoyo legal para la consideración de la normativa como básica. Además, el Real Decreto establece que la Reglamentación Técnico-Sanitaria, con las modificaciones introducidas, tendrá el carácter de norma básica de acuerdo con los artículos 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española. Esto significa que dicha normativa tendrá una vigencia especial y se aplicará de forma uniforme en todo el territorio nacional. En cuanto al etiquetado de los sucedáneos de café, el Real Decreto establece que se deben indicar ciertas expresiones específicas según el proceso de elaboración. Por ejemplo, la expresión «tostado con azúcar» se utilizará si el extracto se ha obtenido a partir de la achicoria tostada con azúcar. Asimismo, se deberá indicar la leyenda «azucarados», «conservado con azúcar» o «con azúcar añadido» si el azúcar ha sido añadido después del proceso de tostado. En caso de utilizarse azúcares distintos a la sacarosa, se deberán indicar los mismos en lugar de la palabra «azúcar». También se establece que en el etiquetado de los productos del epígrafe 2.2 que no vayan destinados directamente al consumidor final, se harán constar únicamente las siguientes menciones obligatorias: denominación del producto, contenido neto (excepto en el caso de productos presentados a granel), una mención que permita identificar el lote de fabricación, y el nombre o razón social o denominación y domicilio del fabricante o del envasador o de un vendedor establecido dentro de la Comunidad Económica Europea. Estas menciones se inscribirán en el embalaje en una etiqueta unida al mismo o en un documento que lo acompañe. Finalmente, el Real Decreto establece una disposición transitoria que establece que los requisitos establecidos en los epígrafes 15.1.1, 15.1.2, 15.2, 15.3 y 15.14 no serán exigibles hasta transcurrido un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1232/1988 modifica la normativa sobre sucedáneos de café para adaptarla a la legislación europea y cumplir con el marco constitucional. Establece que dicha normativa tiene carácter de norma básica y establece requisitos específicos para el etiquetado de los productos. La norma entra en vigor con un plazo transitorio de 18 meses. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Directiva Europea**: El Real Decreto modifica la normativa para adaptarla a la Directiva 85/573/CEE. ⚠️ **Normativa básica**: La norma tiene carácter de norma básica, lo que le otorga una vigencia especial. 📋 **Requisitos de etiquetado**: Se establecen expresiones específicas para indicar el proceso de elaboración. ℹ️ **Plazo transitorio**: Los requisitos establecidos no serán exigibles durante 18 meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1232/1988 - **Tipo**: Norma básica - **Fecha**: 14 de octubre de 1988 - **Materias**: Alimentación, etiquetado, normativa básica, legislación europea - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la normativa española sobre sucedáneos de café estaba regulada por el Real Decreto 2323/1985. La principal motivación para la modificación fue la necesidad de alinear la legislación nacional con la Directiva 85/573/CEE de la Unión Europea, que buscaba aproximar las normativas de los Estados miembros sobre extractos de café y achicoria. Además, se buscaba dotar a esta reglamentación del carácter de norma básica, conforme a las exigencias del Tribunal Constitucional para garantizar la unidad de mercado. A diferencia de otras normativas alimentarias que pueden variar entre comunidades autónomas, esta norma tiene un carácter nacional. Fue aprobada por el Consejo de Ministros y su importancia radica en asegurar la libre circulación de productos y la protección del consumidor a nivel estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────