Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1231/1988 establece la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café, modificando y actualizando la normativa anterior para adaptarse a la Directiva Europea 85/573/CEE y a las exigencias del Tribunal Constitucional. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se adopta como respuesta a la Directiva Europea 85/573/CEE, que modifica la Directiva 77/436/CEE sobre extractos de café y achicoria. La normativa anterior, aprobada en 1983, necesita actualización para cumplir con los estándares comunitarios. Además, el Tribunal Constitucional exige que se defina qué preceptos de la Reglamentación Técnico-Sanitaria son considerados normas básicas. Por ello, se redacta una nueva regulación que, aunque en gran parte se mantiene, incorpora mejoras y clarificaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1231/1988 aprueba una Reglamentación Técnic-Sanitaria para el café, que se divide en distintos títulos y artículos. En el Título IV, se establece la responsabilidad por la identidad del producto, definiendo que: - **a)** La responsabilidad por la identidad del producto contenido en envases no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante, envasador o importador, en su caso. - **b)** La responsabilidad por la identidad del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor del mismo. - **c)** La responsabilidad por la mala conservación o manipulación del producto contenido en envases, abiertos o no, corresponde al tenedor del mismo. Estas presunciones de responsabilidad se rompen en aquellos casos en que se pueda identificar y probar la responsabilidad del anterior tenedor o proveedor del producto. En el Título VIII, se establece la toma de muestras y métodos de análisis, autorizando a los Ministros proponentes para dictar los Métodos Oficiales de Análisis, siempre que se obtenga el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Mientras no se aprueben dichos métodos, podrán utilizarse los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia. En el Título IX, se establece el régimen sancionador, según el cual las infracciones a la Reglamentación Técnico-Sanitaria serán sancionadas por las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación vigente y el Real Decreto 1945/1983. En caso de infracciones sanitarias, el organismo instructor del expediente deberá dar cuenta inmediata a las autoridades sanitarias correspondientes. Además, el Real Decreto se fundamenta en la necesidad de adecuar la normativa alimentaria a la legislación comunitaria, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la unidad de mercado, la libre circulación de bienes y la igualdad de trato. Se basa en artículos de la Ley General de Sanidad (art. 40.2 y disposición adicional segunda) y de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 4.º1, 5.º1 y 39.1), que sirven de apoyo legal para la regulación del café. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1231/1988 establece una Reglamentación Técnico-Sanitaria para el café, actualizada y adaptada a la Directiva Europea y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Define responsabilidades, métodos de análisis y sanciones, garantizando la calidad y seguridad del producto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamentación Técnico-Sanitaria actualizada**: Se modifica y actualiza la normativa para el café, adaptándose a la Directiva Europea y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. ⚠️ **Responsabilidades claras**: Se establecen responsabilidades según el estado del envase y la manipulación del producto. 📋 **Métodos de análisis**: Se autoriza la elaboración de métodos oficiales de análisis, con posibilidad de usar métodos de organismos reconocidos. ℹ️ **Sanciones y control**: Se establece un régimen sancionador, con participación de autoridades sanitarias en caso de infracciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 14 de octubre de 1988 - **Materias**: Alimentación, Sanidad, Consumidores - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la normativa sobre el café en España estaba regulada por el Real Decreto 664/1983. La principal motivación para la aprobación de esta nueva reglamentación fue la necesidad de adecuar la legislación española a las directivas comunitarias de la Unión Europea, específicamente la Directiva 85/573/CEE, que modificaba la relativa a los extractos de café y achicoria. Además, se buscaba dar cumplimiento a exigencias del Tribunal Constitucional sobre la unidad de mercado y la libre circulación de bienes. Este tipo de reglamentaciones, que abarcan todo el ciclo de vida de un producto alimentario, son comunes en la UE para asegurar un estándar homogéneo y proteger al consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────