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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de octubre de 1988 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO).

BOE-A-1988-24182Publicada: 20/10/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de octubre de 1988 por la que se ordena la actividad pesquera de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de octubre de 1988 regula la actividad pesquera de la flota española en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO), estableciendo normas sobre modalidades de pesca, autorizaciones, cuotas y sanciones. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación pesquera nacional y comunitaria, tras la adhesión de España a las Comunidades Europeas. La norma se basa en el Real Decreto 681/1980, que establece los criterios generales de ordenación de la flota pesquera. Además, se refiere al Reglamento Comunitario 3984/87, que otorga a España la posibilidad de capturar especies distintas del bacalao en la zona NAFO. La flota española opera en la zona con diferentes modalidades de pesca, incluyendo bacaladeros, arrastreros congeladores y potereros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de octubre de 1988 establece un marco legal para la actividad pesquera de la flota española en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO). En su artículo 1, se define que los caladeros o zonas de pesca son contingentes cuando existe un censo de buques por modalidades de pesca. Esto implica que la actividad pesquera en dichas zonas está sujeta a regulación específica, ya que se consideran zonas con limitaciones en cuanto a la captura de especies. En el artículo 6, se establece que anualmente, la Dirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales debe elaborar un plan de pesca para la flota española que opera en la zona. Para ello, las asociaciones de armadores con buques incluidos en los censos del artículo 1 deben remitir propuestas fundamentadas antes del inicio de cada año. Estas propuestas deben considerar las cuotas de pesca concedidas por la CEE para cada especie. El artículo 7 establece que los buques que figuran en los censos mencionados en el artículo 1 no podrán cambiar de modalidad de pesca sin obtener previamente la autorización de la Dirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales. Esto refleja la necesidad de control y coordinación en la actividad pesquera, para evitar sobrepesca y garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. En el artículo 8, se establece que los buques incluidos en el plan de pesca para un año determinado en el caladero NAFO no podrán acceder a otros caladeros distintos del Atlántico Norte durante ese año, excepto los incluidos en el censo de potereros. Además, no podrán dejar de utilizar el permiso temporal de pesca, salvo en caso de fuerza mayor o utilización indebida. Esta norma busca garantizar la exclusividad y el control de la actividad pesquera en la zona, evitando la competencia desleal y la explotación excesiva de recursos. El artículo 9 establece que las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la Orden serán sancionadas de conformidad con la Ley 53/1982, de 12 de junio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. Esto refuerza el marco legal y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento. En las disposiciones finales, se establece que la Secretaría General de Pesca Marítima está facultada para desarrollar las normas de ordenación contenidas en la Orden, así como para confeccionar y publicar cada año los censos de las distintas flotas del caladero. Además, la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma refleja la complejidad del régimen pesquero comunitario y la necesidad de una regulación específica para garantizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales y la sostenibilidad de los recursos marinos. La Orden también establece un marco de control y coordinación entre los diferentes actores involucrados en la actividad pesquera, como las asociaciones de armadores, la Dirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales y la Secretaría General de Pesca Marítima. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 regula la actividad pesquera en la zona NAFO, estableciendo normas sobre modalidades de pesca, autorizaciones, cuotas y sanciones. Se basa en el marco legal comunitario y nacional, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y el control de la flota pesquera española en dicha zona. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la flota pesquera en NAFO**: La Orden establece normas específicas para la actividad pesquera en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental. ⚠️ **Control de modalidades de pesca**: Los buques no pueden cambiar de modalidad sin autorización, lo que refuerza el control sobre la actividad pesquera. 📋 **Plan anual de pesca**: La Dirección General debe elaborar un plan anual basado en las cuotas concedidas por la CEE. ℹ️ **Sanciones por infracciones**: Las violaciones son sancionadas según la Ley 53/1982, lo que refuerza el cumplimiento de la normativa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de octubre de 1988 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de flotas, cuotas de pesca, sanciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la pesca española en aguas internacionales se regía por criterios generales y convenios específicos. La adhesión de España a las Comunidades Europeas supuso un cambio significativo, ya que la gestión de los recursos y el control de la flota comunitaria en la zona NAFO pasaron a ser competencia de la CEE. Esta orden se dicta para cumplir con la normativa comunitaria, en concreto con el Reglamento 3984/87, que por primera vez permitía a la flota española capturar especies distintas del bacalao en dicha zona. Su importancia radica en la necesidad de adecuar el esfuerzo pesquero a las posibilidades reales del caladero, garantizando la sostenibilidad y el cumplimiento de las cuotas establecidas por la UE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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