Orden de 17 de octubre de 1988 por la que se instrumentan las actuaciones para la concesión de restituciones particulares a la exportación de determinadas carnes de vacuno pesado macho.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de octubre de 1988 por la que se instrumentan las actuaciones para l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de octubre de 1988 establece las normas para la concesión de restituciones particulares a la exportación de carnes de vacuno pesado macho, basándose en los reglamentos comunitarios vigentes. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación comunitaria sobre la carne bovina, concretamente en los Reglamentos (CEE) 805/68, 32/82, 1964/82 y 74/84, que establecen condiciones para la concesión de restituciones a la exportación. El objetivo es garantizar el control de la procedencia de los productos y su conformidad con los requisitos legales. La norma busca adaptar las prácticas nacionales a los marcos comunitarios y facilitar la exportación de ciertos productos bajo condiciones específicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de octubre de 1988 se basa en los siguientes reglamentos comunitarios: - **Reglamento (CEE) Número 805/68 del Consejo**, establece la organización común de mercados en el sector de la carne bovina. Su última modificación lo convierte en el **Reglamento (CEE) Número 2248/88**, que prevé en su **Artículo 18** la concesión de restituciones a la exportación. - **Reglamento (CEE) Número 32/82 de la Comisión**, modificado por el **Reglamento (CEE) Número 3169/87**, determina las condiciones para la concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne bovina. Establece que la concesión de la restitución será subordinada a la presentación de la prueba de que los productos exportados proceden de vacuno pesado macho. - **Reglamento (CEE) Número 1964/82 de la Comisión**, modificado por el **Reglamento (CEE) Número 3169/87**, determina las condiciones para la concesión de restituciones especiales para ciertas carnes de vacuno deshuesadas. Establece la necesidad de un régimen de control que asegure el origen y la identidad de los productos hasta el momento de su exportación. - **Reglamento (CEE) Número 74/84 de la Comisión**, modificado por el **Reglamento (CEE) Número 3169/87**, establece las condiciones para la concesión de restituciones para ciertas carnes de vacuno no deshuesadas, igualmente con la necesidad de un control con los mismos fines. La Orden establece que, en virtud de estos reglamentos, la Jefatura Provincial expedirá las certificaciones necesarias para la concesión de restituciones, según el artículo 2 del Reglamento (CEE) Número 32/82, y, si procede, las certificaciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) Número 1964/82, según que la exportación se realice de una sola vez o en varias, hasta cubrir la cantidad total a exportar. Estas certificaciones se entregarán al interesado para que las presente al cumplir las formalidades aduaneras de exportación. En el caso de que el matadero y la sala de despiece radiquen en provincias diferentes, el interesado deberá actuar según se indica en el artículo 2 en la provincia donde radique aquel, y una vez obtenida la certificación correspondiente, la presentará conjuntamente con una solicitud según modelo del Anexo III, ante la Jefatura Provincial donde radique la sala de despiece, la cual le entregará, si procede, las certificaciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) Número 1964/82, que deberán ser presentadas al cumplir las formalidades aduaneras de exportación. El exportador que desee realizar una operación para los productos y en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) Número 74/84 actuará según lo indicado en los artículos 3 y 4, dependiendo de su situación, y obtendrá, si procede, para su presentación, al cumplir las formalidades aduaneras de exportación, las certificaciones a que se hace referencia en el artículo 4 del citado Reglamento. La Orden autoriza al Servicio Nacional de Productos Agrarios para que dicte las normas para la identificación de los productos a exportar al amparo de los reglamentos mencionados en la presente Orden y las relativas a la tramitación y control pertinentes para la concesión de restituciones particulares a la exportación de carne de vacuno pesado macho. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece las normas para la concesión de restituciones particulares a la exportación de carnes de vacuno pesado macho, basándose en reglamentos comunitarios. Establece el procedimiento para la obtención de certificaciones y la tramitación de formalidades aduaneras. La norma busca garantizar el control de la procedencia de los productos exportados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de restituciones**: Basada en reglamentos comunitarios, se establecen condiciones para la concesión de restituciones a la exportación. ⚠️ **Control de procedencia**: Se requiere la presentación de certificaciones que acrediten el origen de los productos exportados. 📋 **Procedimiento formal**: Se detalla el proceso para la obtención de certificaciones y su presentación ante las autoridades aduaneras. ℹ️ **Autorización al SENPA**: Se autoriza al Servicio Nacional de Productos Agrarios para dictar normas de identificación y control. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de octubre de 1988 - **Materias**: Exportación, carne bovina, restituciones, control de productos, formalidades aduaneras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: restituciones, exportación, carne bovina, control, certificaciones, formalidades aduaneras, reglamentos comunitarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 1988 se enmarca en la política agraria común de la CEE, que buscaba regular el mercado de la carne de vacuno y evitar excedentes mediante mecanismos de intervención y apoyo a la exportación. Regulaciones europeas como el Reglamento (CEE) 805/68 establecían la base para estas ayudas. España, como miembro de la CEE, debía implementar estas directrices. La orden detalla la instrumentación nacional para conceder restituciones a la exportación, es decir, subvenciones para hacer competitivos los productos españoles en el mercado internacional, especialmente para carne de vacuno pesado macho, con el fin de reducir las compras en intervención. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────