Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1196/1988, de 14 de octubre, por el que se modifican las normas de ordenación sobre construcción y modernización de barcos pesqueros.

BOE-A-1988-23959Publicada: 18/10/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1196/1988, de 14 de octubre, por el que se modifican las normas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1196/1988 modifica normas sobre construcción y modernización de barcos pesqueros, estableciendo que la exportación definitiva de buques pesqueros no genera derechos de baja para nuevas construcciones ni para obras que aumenten su tonelaje o potencia. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la política pesquera comunitaria, regulada por el Reglamento (CEE) 4028/86, que busca regular la capacidad extractiva y mantener la sostenibilidad de los caladeros. España, al adherirse a las Comunidades Europeas, adoptó medidas para adaptar su flota pesquera a los objetivos comunitarios. La Orden de 1988 permitió a los armadores optar por la paralización de buques mediante su exportación, con posibilidad de recibir primas de retirada. El presente Real Decreto modifica otros Reales Decretos para adaptar las normas a la política de renovación de la flota. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1196/1988, de 14 de octubre de 1988, modifica normas vigentes sobre construcción y modernización de barcos pesqueros, con el objetivo de regular la capacidad extractiva de la flota y mantener el estado de los caladeros. El texto establece que la exportación definitiva de buques pesqueros no generará derechos a efectos de su aportación como bajas para nuevas construcciones, ni para la realización de obras y cambios de motor que supongan un aumento del tonelaje o la potencia de los buques pesqueros. Esta medida se inscribe en el marco de la política pesquera comunitaria, que busca regular la capacidad extractiva de acuerdo con los recursos disponibles y mantener en niveles satisfactorios el estado de los caladeros. El Real Decreto modifica los Reales Decretos 219/1987, de 13 de febrero; 535/1987, de 10 de abril, y 872/1987, de 12 de junio, en lo relativo a la generación de derechos de baja para acceder a una nueva construcción y para realizar obras que supongan un aumento en el tonelaje o la potencia de los buques, dentro de la política de renovación de la flota seguida en los últimos años. La modificación se justifica por la necesidad de adaptar las normas a la política de renovación de la flota y a los objetivos del programa de Orientación Plurianual 1987-1991. El texto establece que, en virtud de la propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros, se dispone que la exportación definitiva de buques pesqueros no generará derechos a efectos de su aportación como bajas para nuevas construcciones, ni para la realización de obras y cambios de motor que supongan un aumento del tonelaje y de la potencia de los buques pesqueros. Esta disposición se fundamenta en el objetivo de regular la capacidad extractiva de la flota y mantener la sostenibilidad de los caladeros, en línea con las directrices comunitarias. En las Disposiciones Finales, se establece que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá dictar normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del Real Decreto. Además, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1196/1988 modifica normas sobre construcción y modernización de barcos pesqueros, con el objetivo de regular la capacidad extractiva y mantener la sostenibilidad de los caladeros. Establece que la exportación definitiva de buques pesqueros no genera derechos de baja para nuevas construcciones ni para obras que aumenten su tonelaje o potencia. El texto se fundamenta en la política pesquera comunitaria y en la necesidad de adaptar las normas a la renovación de la flota. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normas sobre construcción y modernización de barcos pesqueros** ⚠️ **Exportación definitiva no genera derechos de baja para nuevas construcciones** 📋 **Adaptación a la política de renovación de la flota y a los objetivos comunitarios** ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1196/1988 - **Tipo**: Norma de ordenación - **Fecha**: 14 de octubre de 1988 - **Materias**: Pesca, construcción naval, política comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exportación, derechos de baja, flota pesquera, sostenibilidad, caladeros, política comunitaria, renovación de flota, Real Decreto, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1988 se enmarca en la política pesquera española tras la adhesión a las Comunidades Europeas, buscando adaptar la flota a los recursos disponibles y cumplir con directrices comunitarias como el Reglamento (CEE) 4028/86. Antes, la exportación de barcos podía generar derechos para nuevas construcciones o modernizaciones. La normativa actual modifica Reales Decretos previos para evitar este doble beneficio, promoviendo una renovación de flota más controlada y alineada con los objetivos de sostenibilidad. Esta medida es crucial para la gestión de los caladeros y la competitividad del sector pesquero español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →