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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1988, de 28 de abril, de declaración del Barranc d'Algendar como área natural de especial interés.

BOE-A-1988-23741Publicada: 14/10/1988COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1988, de 28 de abril, de declaración del Barranc d'Algendar como área natu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1988, de 28 de abril, declara el Barranc d'Algendar como área natural de especial interés, con el objetivo de proteger su valor ambiental y su importancia ecológica. 2. **CONTEXTO** El Barranc d'Algendar se encuentra en la isla de Menorca, dentro de las Islas Baleares. Se identifica como una de las cuatro áreas de valor ambiental extraordinario de la isla, junto con la Albufera des Grau, la Vall y el Port d'Adaia. La declaración se fundamenta en estudios previos que destacan su valor paisajístico, geomorfológico, florístico y faunístico, así como su importancia geológica y hidrológica. La norma responde a la amenaza de degradación por la construcción de un asentamiento turístico en la zona. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1988, de 28 de abril, establece que el Barranc d'Algendar es declarado área natural de especial interés, con la delimitación indicada en el plano anexo. Esta declaración se fundamenta en el Estudio de Áreas a Proteger del Govern Balear, que reconoce el valor ecológico y paisajístico del lugar. Además, se menciona que el Barranc d'Algendar forma parte de las cuatro áreas de valor ambiental extraordinario de la isla de Menorca, junto con la Albufera des Grau, la Vall y el Port d'Adaia. El texto señala que el Barranc d'Algendar, que limita entre los municipios de Ciutadella y Ferrerías, posee valores paisajísticos, geomorfológicos, florísticos y faunísticos sobresalientes, así como valores geológicos, hidrológicos y de vegetación. Estos valores se ven amenazados por la posible construcción de un asentamiento turístico en la zona, lo que justifica la necesidad de su protección. El artículo 1 establece que se declara área natural de especial interés el espacio situado entre los municipios de Ferrerías y Ciutadella, denominado Barranc d'Algendar, con los efectos previstos en la Ley de Ordenación y Protección de Áreas Naturales de Interés Especial. El artículo 2 detalla que la delimitación de esta área se encuentra en el plano anexo. La disposición transitoria establece que el régimen urbanístico transitorio aplicable al suelo no urbanizable de especial protección hasta la aprobación del plan especial de protección será el establecido en el Plan Provincial de Ordenación de las Islas Baleares, aprobado definitivamente el 4 de abril de 1973, para los elementos paisajísticos singulares. La disposición final primera autoriza al Govern de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley. La disposición final segunda establece que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears*. La norma se publicó en el *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears* número 58, de 14 de mayo de 1988, en Palma de Mallorca, firmada por el Presidente, Gabriel Cañelas Fons, y el Conseller de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Jerónimo Saiz Gomila. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1988 declara el Barranc d'Algendar como área natural de especial interés, con el objetivo de proteger su valor ecológico y paisajístico. La norma se basa en estudios previos que destacan su importancia ambiental y responde a amenazas de degradación. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de área natural de especial interés**: El Barranc d'Algendar es declarado como tal, con la delimitación en el plano anexo. ⚠️ **Amenaza de degradación**: La zona está en peligro por la construcción de un asentamiento turístico. 📋 **Valores ecológicos**: Posee valores paisajísticos, geomorfológicos, florísticos y faunísticos sobresalientes. ℹ️ **Regulación urbanística**: Se establece un régimen transitorio para el suelo no urbanizable hasta la aprobación del plan especial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears* - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de abril de 1988 - **Materias**: Protección ambiental, áreas naturales, ordenación territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Barranc d'Algendar, área natural de especial interés, protección ambiental, Menorca, Islas Baleares ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, el Barranc d'Algendar, a pesar de ser reconocido como un área de valor ambiental extraordinario en estudios autonómicos y nacionales, carecía de una protección legal específica que impidiera su posible degradación por proyectos urbanísticos. La Ley 2/1988, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares, responde a esta necesidad, alineándose con la creciente conciencia sobre la importancia de la conservación de espacios naturales singulares. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con figuras de protección para sus áreas de interés, o de la normativa europea en materia ambiental, esta ley concreta la protección de un enclave balear específico, demostrando la voluntad política de salvaguardar su patrimonio natural frente a presiones de desarrollo urbanístico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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