Orden de 15 de septiembre de 1988 sobre transferencias de capital a Comunidades Autónomas para repoblación de especies marinas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de septiembre de 1988 sobre transferencias de capital a Comunidades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de septiembre de 1988 establece la distribución de la aplicación presupuestaria 21.07.712C.752, destinada a la repoblación de especies marinas, entre las Comunidades Autónomas que desarrollen acciones para regenerar o proteger poblaciones naturales de especies de interés para la acuicultura marina. **2. CONTEXTO** En diciembre de 1987, la Comisión de la CEE aprobó el Programa de Orientación Plurianual del Sector de la Acuicultura para el periodo 1987/1991. Este programa incluye especies de interés económico cuya reproducción depende de la captura de ejemplares en el medio natural. Para evitar impactos negativos en estas poblaciones, se estableció la necesidad de planes de regeneración y protección en colaboración con las Comunidades Autónomas. La Ley 23/1984 prevé la coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. En la última reunión de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, se presentaron propuestas concretas para la repoblación de especies marinas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de septiembre de 1988, de ámbito nacional, regula la distribución de recursos económicos destinados a la repoblación de especies marinas, en el marco del Programa de Orientación Plurianual del Sector de la Acuicultura aprobado por la Comisión de la CEE. La norma se fundamenta en la necesidad de coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, según lo previsto en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, en su artículo 25. En el artículo 1, se establece que la aplicación presupuestaria 21.07.712C.752 se distribuirá entre las Comunidades Autónomas que desarrollen acciones para regenerar o proteger poblaciones naturales de especies de interés para la acuicultura marina, cuyo cultivo depende del abastecimiento de juveniles a partir de dichas poblaciones. Estas acciones deben haber sido aprobadas en el seno de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos. En el artículo 2, se detalla la distribución de los 70 millones de pesetas asignados a las Comunidades Autónomas: Cantabria 4.473.000, Galicia 17.868.000, Murcia 19.806.000, Valencia 4.681.000, Islas Baleares 9.966.000 y Cataluña 13.206.000. El artículo 3 establece que las Comunidades Autónomas con proyectos aprobados deberán informar, en el seno de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, sobre los resultados técnicos de las acciones desarrolladas y justificar ante la Secretaría General de Pesca Marítima el destino de los fondos transferidos al final del ejercicio económico. En la disposición final, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el marco legal previsto en el Reglamento (CEE) 4028/86, del Consejo, y en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos. La Orden refleja la necesidad de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de acuicultura marina, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las especies de interés económico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece la distribución de fondos para la repoblación de especies marinas entre las Comunidades Autónomas. Se basa en el Programa de Orientación Plurianual de la CEE y en la Ley 23/1984. La norma busca garantizar la sostenibilidad de la acuicultura marina mediante la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución de fondos**: La Orden establece la asignación de 70 millones de pesetas a las Comunidades Autónomas para la repoblación de especies marinas. ⚠️ **Coordinación institucional**: Se requiere la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. 📋 **Proyectos aprobados**: Solo se asignan fondos a las Comunidades Autónomas que hayan presentado y aprobado proyectos de actuación. ℹ️ **Control y justificación**: Las Comunidades Autónomas deben informar sobre los resultados técnicos y justificar el uso de los fondos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de septiembre de 1988 - **Materias**: Acuicultura marina, repoblación de especies, coordinación institucional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: repoblación marina, acuicultura, Comunidades Autónomas, Ley 23/1984, Programa de Orientación Plurianual, coordinación institucional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta orden ministerial de 1988 nace de una decisión de la Comisión de la CEE para un programa plurianual de acuicultura. Antes de esta normativa, la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cultivos marinos se basaba en la Ley 23/1984, que preveía la colaboración para evitar acciones contrapuestas. La novedad principal es la asignación directa de fondos presupuestarios a las CCAA que presentaran proyectos aprobados por la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, enfocados en la regeneración y protección de poblaciones naturales de especies clave para la acuicultura, ante la necesidad de capturar juveniles de dichas poblaciones. Esto demuestra una política activa de apoyo a la sostenibilidad del sector y la gestión de recursos marinos, alineada con directrices europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────