Ley 7/1987, de 28 de diciembre, de concesión de créditos extraordinarios para financiar el Segundo Plan Adicional al de Obras y Servicios 1987, paliar los daños ocasionados por inundaciones y modificar el artículo 3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1987, de 28 de diciembre, de concesión de créditos extraordinarios para fi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1987, de 28 de diciembre, concede créditos extraordinarios para financiar el Segundo Plan Adicional al de Obras y Servicios 1987, paliar los daños por inundaciones y modificar el artículo 3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobó la Ley 7/1987 para hacer frente a la necesidad de financiación de obras y servicios adicionales en el año 1987, especialmente tras los daños causados por inundaciones. El texto legal fue promulgado por el Presidente de la Región de Murcia en nombre del Rey, con base en el Estatuto de Autonomía. La norma se enmarca en un contexto de crisis económica y necesidad de inversión pública en infraestructuras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1987, de 28 de diciembre, tiene como objeto principal la concesión de créditos extraordinarios para financiar el Segundo Plan Adicional al de Obras y Servicios 1987, así como la modificación del artículo 3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987. La norma se basa en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes aprobadas por la Asamblea Regional. En el texto, se detalla que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987 incluían los créditos necesarios para el Plan de Obras y Servicios de dicho año y su primer adicional. Sin embargo, debido a la necesidad de financiación adicional, se solicitó y obtuvo la aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, mediante resolución de 29 de mayo de 1987, para la distribución del concepto presupuestario 22.05.762, destinado a subvencionar obras de equipamiento básico en municipios con más de 20.000 habitantes y con carencias significativas. La cantidad asignada a la Región de Murcia fue de 18.990.632 pesetas, con un listado de obras que debían incluirse en el Plan Adicional. El Plan Adicional fue aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 25 de junio de 1987, ascendiendo a 71.214.875 pesetas. Esta financiación proviene de la subvención del Estado, aportaciones de los ayuntamientos afectados (23.738.295 pesetas) y otros recursos. En cuanto a la modificación del artículo 3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987, se establece que el crédito autorizado para mejoras retributivas del personal en activo se eleva a 49.000.000 de pesetas, con la posibilidad de elevarlo hasta 190.000.000 de pesetas, siempre que se produzcan economías en el capítulo I. La distribución de este crédito se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y de Administración Pública e Interior, oído el Consejo Regional de la Función Pública. La norma establece que la presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y se promulga en la fecha de 28 de diciembre de 1987, firmada por el Presidente de la Región, Carlos Collado Mena. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1987 concede créditos extraordinarios para financiar obras y servicios en la Región de Murcia, especialmente tras inundaciones. Modifica el artículo 3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987, permitiendo mejoras retributivas al personal. La norma se promulgó en 1987 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de créditos extraordinarios**: Para financiar el Segundo Plan Adicional al de Obras y Servicios 1987 y paliar daños por inundaciones. ⚠️ **Modificación del artículo 3 de la Ley de Presupuestos**: Permite aumentar el crédito para mejoras retributivas hasta 190.000.000 de pesetas. 📋 **Procedimiento de aprobación**: Aprobada por la Asamblea Regional, promulgada por el Presidente en nombre del Rey. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - **Fuente**: Ley 7/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1987 - **Materias**: Presupuestos, obras públicas, inundaciones, retribuciones, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta ley ordinaria, aprobada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surge de la necesidad de complementar los presupuestos de 1987. Se aprueban créditos extraordinarios para financiar un segundo plan adicional de obras y servicios, además de destinar fondos a paliar los daños causados por inundaciones en 1986. La financiación de este plan de obras proviene de subvenciones estatales, aportaciones municipales y un préstamo. La ley se aprueba ante la inexistencia de créditos suficientes en los presupuestos autonómicos de 1987 para abordar estas necesidades, marcando un precedente en la gestión de imprevistos y la ejecución de planes adicionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────