Real Decreto 1311/1988, de 28 de octubre, por el que se regulan los resarcimientos a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1311/1988, de 28 de octubre, por el que se regulan los resarcimient ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1311/1988 establece un régimen de resarcimiento para víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, derogando la Ley Orgánica 9/1984 y adaptándose a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1311/1988 fue publicado en 1988 con el objetivo de regular el resarcimiento a víctimas de actos terroristas, sustituyendo a la Ley Orgánica 9/1984. Este nuevo régimen se fundamenta en el artículo 64, uno, de la Ley 33/1987, que habilita al Gobierno para establecer normas de desarrollo sobre el resarcimiento. La norma busca garantizar una indemnización especial a las víctimas, considerando la responsabilidad del Estado por daños causados por actos ajenos a sus servicios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1311/1988 regula el resarcimiento a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, estableciendo un régimen especial de indemnización. Según el artículo 1, el resarcimiento se aplica a los daños corporales causados como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por dichas bandas o elementos terroristas. El régimen contempla la determinación de las personas con derecho a ser resarcidas, el sistema de fijación de las cantidades a resarcir según los distintos supuestos y las condiciones para el ejercicio de la acción derivada de aquel derecho. El artículo 2 establece que la acción para reclamar prescribe por el transcurso de un año, computado a partir del hecho que la motivó. No obstante, en el supuesto contemplado en el apartado primero del artículo segundo, el plazo comenzará a correr a partir de la fecha en que la víctima esté totalmente curada de sus lesiones. En el caso de que falleciese como consecuencia directa de éstas, existirá un nuevo plazo de igual extensión para solicitar la diferencia –si la hubiere– entre la cuantía devengada por tales lesiones y la que corresponda por el fallecimiento. En la disposición adicional, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para hacer efectivas las previsiones del Real Decreto. La disposición transitoria establece que el Real Decreto será de aplicación a los expedientes que se instruyan con motivo de hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/1988, de 25 de mayo, de Reforma del Código Penal. No obstante, las personas que, en relación con hechos acaecidos durante la vigencia de la Ley Orgánica 9/1984, se encontraran en las circunstancias contempladas por el apartado 2, c) del artículo 2, tendrán derecho a que se les conceda el resarcimiento previsto en el presente Real Decreto. El plazo para solicitar tal resarcimiento será el establecido en el artículo 5, número 2, de este Real Decreto, computándose a partir de su entrada en vigor. La disposición derogatoria establece que queda derogado el Real Decreto 336/1986, de 24 de enero, y cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto. La disposición final establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1311/1988 establece un régimen de resarcimiento para víctimas de actos terroristas, sustituyendo a la Ley Orgánica 9/1984. Regula el derecho a la indemnización, el plazo de prescripción, y establece mecanismos para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Resarcimiento especial**: El régimen establece una indemnización especial por daños causados por actos terroristas. ⚠️ **Prescripción**: La acción prescribe en un año, con excepciones en casos de curación o fallecimiento. 📋 **Aplicación transitoria**: El régimen se aplica a nuevos casos, pero también a personas afectadas por la normativa anterior. ℹ️ **Derogación**: Se derogó la Ley Orgánica 9/1984 y el Real Decreto 336/1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1311/1988 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 28 de octubre de 1988 - **Materias**: Derecho penal, derecho administrativo, derecho de daños, derecho de víctimas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 1311/1988 vino a sustituir la Ley Orgánica 9/1984, adaptando la regulación de los resarcimientos a las víctimas de terrorismo a la nueva legislación presupuestaria de 1988. A diferencia de normativas anteriores, este Real Decreto amplía los beneficiarios a determinados familiares con dependencia económica, buscando una mayor protección. Su aprobación a nivel nacional lo diferencia de posibles regulaciones autonómicas, aunque la lucha contra el terrorismo es una competencia estatal. La importancia de esta norma radica en su carácter de indemnización especial, donde el Estado asume una responsabilidad para mitigar el sufrimiento de las víctimas de actos terroristas, reconociendo la gravedad de estos sucesos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────