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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de octubre de 1988 por la que se regula la manipulación y uso de productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales.

BOE-A-1988-25056Publicada: 29/10/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de octubre de 1988 por la que se regula la manipulación y uso de pro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de octubre de 1988 establece normas para la manipulación y uso de productos pirotécnicos en espectáculos públicos de fuegos artificiales, cubriendo aspectos como la clasificación de los artificios, condiciones de seguridad durante su montaje y uso, y sanciones por infracciones. 2. **CONTEXTO** La normativa previa, el Real Decreto 2114/1978, regula generalmente los explosivos, pero no aborda específicamente la utilización recreativa de productos pirotécnicos en espectáculos de fuegos artificiales. Esta laguna legal se percibe como urgente debido a la frecuencia y relevancia de dichos espectáculos en el territorio nacional. La evolución tecnológica en los artificios pirotécnicos exige una regulación específica para garantizar la seguridad y evitar riesgos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de octubre de 1988, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula la manipulación y uso de productos pirotécnicos en espectáculos públicos de fuegos artificiales. Se define que los artificios pirotécnicos son aquellos que contienen sustancias explosivas o pirotécnicas y están destinados a producir efectos luminosos, caloríficos, sonoros, gaseosos o fumígenos. Esta definición se establece en el **Artículo 1º** de la Orden, que establece que la norma será aplicable a la utilización de dichos artificios en la organización y desarrollo de castillos de fuegos de artificio o espectáculos análogos. El **Artículo 18** establece medidas de seguridad durante la exposición de los artificios en el lugar del disparo. En caso de tormenta, la persona encargada retrasará el espectáculo. Si hay lluvia, se cubrirán los artificios con material impermeable para evitar alteraciones en sus condiciones propulsoras. La mezcla lenta debe estar siempre cubierta con material impermeable resistente al desgaste y con sección interior uniforme. Al cesar la lluvia, se realizará una nueva comprobación de todos los artificios antes del disparo. El **Artículo 19** prohíbe fumar o producir chispas o llamas desnudas durante la descarga de artificios desde el depósito móvil, durante el montaje, después del montaje y antes o después del disparo. Además, cualquier persona que desee entrar en el recinto durante estas operaciones debe usar calzado que evite la producción de chispas y no llevar cerillas ni encendedores. Solo se permitirá la entrada con autorización del encargado del espectáculo, salvo autoridades o agentes con facultades de inspección técnica. El **Artículo 20** establece que las infracciones a esta Orden constituyen infracciones reglamentarias según el **Artículo 313 del Reglamento de Explosivos**, lo que implica sanciones previstas en dicha norma. Esta Orden se fundamenta en el **Artículo 206 del Reglamento de Explosivos**, que establece que los Ministerios del Interior y de Industria y Energía deben regular el suministro y uso de artificios pirotécnicos. La norma fue aprobada a propuesta de los mencionados Ministros y con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece un marco regulatorio para la manipulación y uso de artificios pirotécnicos en espectáculos públicos, con medidas de seguridad y sanciones por infracciones. Es una norma complementaria a la regulación general de explosivos y se aplica específicamente a la industria de fuegos artificiales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de artificios pirotécnicos**: Se establece que son aquellos que contienen sustancias explosivas o pirotécnicas y producen efectos luminosos, caloríficos, sonoros, gaseosos o fumígenos. ⚠️ **Medidas de seguridad**: Se detallan procedimientos para la protección de los artificios durante la exposición, como el uso de material impermeable y la prohibición de fumar o producir chispas. 📋 **Sanciones**: Las infracciones son consideradas reglamentarias y se aplican las sanciones previstas en el Artículo 313 del Reglamento de Explosivos. ℹ️ **Fundamento legal**: La norma se basa en el Artículo 206 del Reglamento de Explosivos, que establece la regulación del suministro y uso de artificios pirotécnicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de octubre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de octubre de 1988 - **Materias**: Seguridad, espectáculos públicos, productos pirotécnicos, regulación de explosivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: artificios pirotécnicos, espectáculos públicos, seguridad, regulación, explosivos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa general de explosivos de 1978 no abordaba específicamente la manipulación y uso de artificios pirotécnicos en espectáculos de fuegos artificiales, creando una laguna legal. Esta orden nacional busca unificar criterios, dado que los fuegos artificiales son una tradición arraigada en muchas regiones de España. A diferencia de otras normativas más recientes que podrían existir a nivel autonómico o europeo, esta orden de 1988 sentó las bases para la regulación de estos eventos. Su aprobación por los Ministerios del Interior y de Industria y Energía, con el visto bueno de una comisión interministerial, subraya la importancia de garantizar la seguridad en este tipo de espectáculos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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