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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1988, de 17 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 103.088.680 pesetas, al que asciende el límite máximo de las subvenciones a adjudicar como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Aragón, celebradas el 10 de junio de 1987.

BOE-A-1988-24989Publicada: 28/10/1988COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1988, de 17 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1988 concede un crédito extraordinario de 103.088.680 pesetas para financiar subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones políticas que participaron en las elecciones a las Cortes de Aragón de 1987. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada el 17 de octubre de 1988 por el Presidente de la Diputación General de Aragón, tras la celebración de las elecciones a las Cortes de Aragón el 10 de junio de 1987. Los partidos presentaron su contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas, que emitió informes sobre la regularidad de dichas contabilidades. A partir de dichos informes y de normas previas, se determinó la necesidad de un crédito extraordinario para financiar las subvenciones correspondientes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1988, de 17 de octubre, establece la concesión de un crédito extraordinario por importe de 103.088.680 pesetas, destinado a financiar subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones políticas que participaron en las elecciones a las Cortes de Aragón de 1987. El crédito se aplicará al presupuesto vigente en la Sección 11, Presidencia y Relaciones Institucionales; Servicio 01, Servicios Generales; Programa 463.1, Elecciones institucionales; y Concepto 489, A instituciones sin fines de lucro (subvenciones a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales). El artículo 2º establece que la financiación del crédito se realizará mediante el incremento del "Porcentaje de participación en los impuestos del Estado" sobre la cuantía que figura en el Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1987. El artículo 3º detalla los importes máximos de las subvenciones a adjudicar, según el informe-declaración del Tribunal de Cuentas y las reglas del artículo 39, 1, de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma. Los importes son los siguientes: - Partido Socialista Obrero Español: 40.690.200 pesetas - Partido Aragonés Regionalista: 29.795.320 pesetas - Federación de Partidos de Alianza Popular: 18.944.920 pesetas - Centro Democrático y Social: 9.924.360 pesetas - Convergencia Alternativa de Aragón (Izquierda Unida): 3.733.880 pesetas La disposición adicional establece que, al hacer efectivas las subvenciones, se detraerá el importe de los anticipos puestos a disposición de los administradores electorales, según el artículo 40 de la Ley 2/1987. En caso de que el importe máximo a adjudicar sea inferior al abonado en concepto de anticipo, se reintegrará la cantidad correspondiente. La disposición final indica que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El Presidente de la Diputación ordena que todos los ciudadanos, Tribunales, Autoridades y poderes públicos observen y hagan cumplir esta Ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1988 regula la concesión de un crédito extraordinario para financiar subvenciones a partidos políticos tras las elecciones de 1987. Establece los importes máximos de las subvenciones y la forma de financiación. La Ley entra en vigor al ser publicada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 103.088.680 pesetas para financiar subvenciones a partidos políticos. ⚠️ **Financiación**: El crédito se cubre mediante el incremento del "Porcentaje de participación en los impuestos del Estado". 📋 **Importes máximos**: Se detallan los montos máximos de subvenciones para cada partido. ℹ️ **Detracción de anticipos**: Se detraerá el importe de los anticipos a los administradores electorales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Autónoma de Aragón) - **Fuente**: Ley 4/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 17 de octubre de 1988 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, crédito público, Tribunal de Cuentas, financiación - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación directa con el sistema electoral y la financiación de partidos políticos) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la financiación de los partidos políticos en Aragón para sus gastos electorales se regulaba por la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma y la Ley de Hacienda. Esta norma específica surge tras las elecciones de 1987, cuando se hace necesario habilitar fondos adicionales para subvencionar a las formaciones políticas. A diferencia de otras comunidades autónomas o la normativa europea, que pueden tener enfoques distintos sobre la financiación de partidos, esta ley se centra en un crédito extraordinario para cubrir gastos ya incurridos y auditados. La Diputación General de Aragón, a través de sus Cortes, aprobó esta medida para cumplir con sus obligaciones financieras post-electorales, demostrando la importancia de la transparencia y la cobertura de los costes de los procesos democráticos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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