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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de octubre de 1988 por la que se modifica la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

BOE-A-1988-24988Publicada: 28/10/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de octubre de 1988 por la que se modifica la Orden de la Presidencia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de octubre de 1988 modifica la Orden de 23 de mayo de 1977 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, ampliando los límites horizontales y verticales del Sector B de la Zona Restricta al Vuelo de Salamanca y creando la Zona Restricta de la Moncloa (Madrid). **2. CONTEXTO** La necesidad de proporcionar un mayor volumen de espacio aéreo para la ejecución del plan de adiestramiento del Grupo de Escuelas de Matacan por parte de los aviones E-25 (C-101) aconseja la ampliación de los límites horizontales y verticales del Sector B de la Zona Restricta al Vuelo de Salamanca. Además, las molestias y peligros potenciales que pueden provocar ciertas aeronaves autorizadas a volar en el Sector Prohibido a vuelos VFR del área terminal de Madrid, dentro del cual se encuentra ubicado el Palacio de la Moncloa, aconsejan la creación de la Zona Restricta de la Moncloa (Madrid). La modificación se realiza con base en las atribuciones que el artículo 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, reconoce al Gobierno, así como en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de noviembre de 1944 y suscrito por España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de octubre de 1988 modifica la Orden de 23 de mayo de 1977 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, con el objetivo de ampliar los límites horizontales y verticales del Sector B de la Zona Restricta al Vuelo de Salamanca y crear la Zona Restricta de la Moncloa (Madrid). La modificación se realiza en virtud de la necesidad de proporcionar un mayor volumen de espacio aéreo para la ejecución del plan de adiestramiento del Grupo de Escuelas de Matacan por parte de los aviones E-25 (C-101), así como por las molestias y peligros potenciales que pueden provocar ciertas aeronaves autorizadas a volar en el Sector Prohibido a vuelos VFR del área terminal de Madrid, dentro del cual se encuentra ubicado el Palacio de la Moncloa. La modificación se basa en las atribuciones que el artículo 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, reconoce al Gobierno, así como en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de noviembre de 1944 y suscrito por España. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 1988, se dispone la modificación de la Orden de 23 de mayo de 1977. La modificación se lleva a cabo en tres puntos principales: 1. **Ampliación del Sector B de la Zona Restricta al Vuelo de Salamanca**: - **Sector A**: Se establece una restricción de no sobrevolar entre el límite inferior de 300 metros sobre el suelo y el superior en el nivel de vuelo 100. - **Sector B**: Se establece una restricción de no sobrevolar entre el límite inferior de 300 metros sobre el suelo y el superior en el nivel de vuelo 240. - **Sector C**: Se establece una restricción de no sobrevolar entre el límite inferior de 600 metros sobre el suelo y el superior en el nivel de vuelo 240. Los sectores A, B y C se definen mediante coordenadas geográficas específicas, que delimitan las áreas geográficas que se encuentran bajo la restricción. 2. **Supresión del apartado H del punto 2 de la Orden de 1977**: El apartado H, que se refería a una zona restringida al vuelo en la zona de Salamanca, queda sin efecto a partir de la publicación de la presente Orden. 3. **Entrada en vigor de la Orden**: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La creación de la Zona Restricta de la Moncloa (Madrid) se establece en el apartado B de la Orden modificada, con una restricción de no sobrevolar a altitudes inferiores a 4.000 pies, dentro de un círculo de un kilómetro de radio con centro en las coordenadas 40 26' 40'' latitud norte, 3 44' 00'' longitud oeste. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 modifica la Orden de 1977 sobre zonas restringidas al vuelo, ampliando los límites del Sector B de Salamanca y creando la Zona Restricta de la Moncloa. La modificación se basa en la necesidad de garantizar la seguridad y el uso eficiente del espacio aéreo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de la Zona Restricta de Salamanca**: Se incluyen nuevos sectores con restricciones horizontales y verticales. ⚠️ **Supresión del apartado H**: Se elimina una zona restringida previa. 📋 **Creación de la Zona Restricta de la Moncloa**: Se establece una restricción de altitud. ℹ️ **Base legal**: Se fundamenta en la Ley 48/1960 y el Convenio de Chicago. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 20 de octubre de 1988 - **Fecha**: 20 de octubre de 1988 - **Materias**: Navegación aérea, seguridad aérea, zonas restringidas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Zonas restringidas al vuelo, espacio aéreo, seguridad, Ley 48/1960, Convenio de Chicago, Salamanca, Moncloa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 20 de octubre de 1988 actualiza la regulación de zonas prohibidas y restringidas al vuelo, existente desde 1977. Esta normativa se enmarca en la Ley de Navegación Aérea de 1960 y el Convenio de Chicago, buscando armonizar el espacio aéreo nacional con estándares internacionales. La modificación responde a la necesidad de ampliar el espacio para el adiestramiento de aviones militares en Salamanca y a la creación de una zona restringida en Madrid por motivos de seguridad y protección de instalaciones sensibles, como el Palacio de la Moncloa. A diferencia de otras normativas más recientes, esta orden refleja una gestión del espacio aéreo más enfocada en necesidades militares y de seguridad de infraestructuras específicas, sin la complejidad de la gestión del tráfico aéreo civil actual. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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