Real Decreto 1343/1988, de 21 de octubre, por el que se constituye en el seno de la Comisión General de Codificación una Sección especial para la Reforma Procesal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1343/1988, de 21 de octubre, por el que se constituye en el seno de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y la tramitación del Proyecto de Ley de Demarcación y Planta Judicial en las Cortes Generales generan un contexto propicio para iniciar la reforma procesal. Por ello, se decide crear una Sección especial dentro de la Comisión General de Codificación para liderar este proceso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1343/1988, de 21 de octubre de 1988, establece la creación de una Sección especial dentro de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, con la finalidad de impulsar la reforma de las leyes procesales. Esta Sección tendrá funciones específicas, entre ellas la de estimular, encauzar, preparar y coordinar los trabajos necesarios para la reforma, así como la elaboración de informes al Gobierno. En el artículo 1 se establece que se crea en el seno de la Comisión General de Codificación una Sección especial para la Reforma Procesal. En el artículo 2 se detallan las funciones de la Sección, entre las que se incluyen la elaboración de informes sobre los diferentes procesos existentes, así como la coordinación de los trabajos necesarios para la reforma. El artículo 10 establece que el Secretario general de la Comisión General de Codificación ejercerá las funciones de Secretario de la Sección especial, asistiendo con voz pero sin voto a las reuniones del Pleno y del Comité Permanente. El artículo 11 regula el régimen económico de los miembros de la Sección, estableciendo que, salvo el Ponente general, todos los miembros desempeñarán sus funciones de forma gratuita, aunque podrán recibir indemnizaciones según lo dispuesto en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 236/1988. Además, se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado las consignaciones necesarias para el desarrollo de la Sección. El artículo 12 establece que, previo acuerdo del Comité Permanente, el órgano competente del Ministerio de Justicia podrá celebrar contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, los cuales se considerarán incluidos en la disposición adicional del Real Decreto 1465/1985. El artículo 13 establece que la Sección se extinguirá a los dos años de la publicación del Real Decreto, salvo que el Gobierno acuerde su prórroga a propuesta del Ministro de Justicia. En las Disposiciones Finales, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para el cumplimiento del Real Decreto, se autoriza al Ministro de Justicia para adoptar las medidas necesarias y dictar normas complementarias, y se fija la entrada en vigor del Real Decreto el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1343/1988 crea una Sección especial dentro de la Comisión General de Codificación para impulsar la reforma de las leyes procesales. Esta Sección tendrá funciones de coordinación, estudio y elaboración de informes. Su vigencia se extenderá por dos años, salvo prórroga. La norma establece un marco legal para la reforma procesal en consonancia con la Constitución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una Sección especial**: Se establece una Sección especial dentro de la Comisión General de Codificación para liderar la reforma procesal. ⚠️ **Vigencia limitada**: La Sección se extinguirá a los dos años, salvo prórroga. 📋 **Funciones específicas**: La Sección tendrá funciones de estudio, coordinación y elaboración de informes. ℹ️ **Regulación económica**: Los miembros de la Sección, salvo el Ponente general, desempeñarán sus funciones de forma gratuita. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación institucional - **Fecha**: 21 de octubre de 1988 - **Materias**: Procedimiento, Reforma procesal, Codificación, Poder Judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reforma procesal, Comisión General de Codificación, Sección especial, Constitución Española, Poder Judicial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la legislación procesal española arrastraba leyes preconstitucionales, algunas con décadas de antigüedad, lo que generaba un desfase con los principios de la Constitución de 1978 sobre tutela judicial efectiva y garantías procesales. La creación de esta Sección especial en el seno de la Comisión General de Codificación supuso un paso decidido para abordar esta reforma de manera unificada y coordinada. A diferencia de otras comunidades autónomas que podían tener iniciativas legislativas en sus ámbitos, esta reforma era de carácter nacional. La iniciativa, aprobada por el Gobierno y con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, era crucial para modernizar el sistema judicial y adecuarlo a los estándares constitucionales y a las necesidades de la sociedad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────