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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre.

BOE-A-1988-25810Publicada: 10/11/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre, por el que se modifica la Reglamentaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1339/1988 modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, con el objetivo de adaptarla a las Directivas comunitarias y otorgarle carácter de norma básica. **2. CONTEXTO** España se incorporó a la Comunidad Económica Europea, lo que exigió la adaptación de su legislación a las normas comunitarias. La Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios, aprobada en 1983, necesitaba actualizarse para cumplir con las Directivas de la CEE. El Real Decreto 1339/1988 fue dictado con base en la Ley General de Sanidad y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, se buscó otorgar a la norma un carácter de norma básica, conforme a la Constitución Española. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre de 1988, modifica el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, que establece la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios. La modificación se realiza con el fin de adaptar dicha norma a las Directivas comunitarias de 1962, 1963, 1970 y 1974, así como a sus modificaciones posteriores. La norma se dicta en virtud de la competencia atribuida al Estado por el artículo 40, apartados 4 y 5, de la Constitución Española, y de la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Además, se da cumplimiento al artículo 4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El Real Decreto otorga al Reglamento Técnico-Sanitario de Aditivos Alimentarios el carácter de norma básica, en base a los preceptos constitucionales y a la doctrina del Tribunal Constitucional. Esto se consigue mediante la disposición adicional del Real Decreto, que establece que el Real Decreto 3177/1983, con las modificaciones introducidas, se considerará norma básica, en virtud de los artículos 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española. En el contenido del Real Decreto, se suprimen y modifican varios apartados de la Reglamentación Técnico-Sanitaria. En concreto, se suprimen los apartados 8.3.1.8 y 8.3.1.9 del artículo 8.º, relativo a Envasado, Etiquetado y Rotulación, y se modifican los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.7 del mismo artículo, así como el apartado 10.2 del artículo 10, relativo al Comercio Exterior. Los apartados modificados quedan redactados de la siguiente manera: - **8.3.1.1 Denominación del producto.** Se establece que la denominación del producto será la de su acción, de acuerdo con las listas positivas. En el caso de una mezcla de dos o más aditivos con la misma acción, la denominación será la de su acción, según la clasificación del punto 3.2 de la presente reglamentación. Si se trata de una mezcla de dos o más aditivos con acciones distintas, se denominará «mezcla de aditivos». Si la mezcla de aditivos contiene además otros productos alimenticios y/o alimentarios, tales como especias, vegetales deshidratados u otros, se denominará «mezcla de aditivos y ...», seguido de la denominación genérica de los productos de que se trate. En el caso de productos nacionales e importados de terceros países, la denominación comercial será idéntica a la que figure inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos. - **8.3.1.7 Identificación de la empresa.** Se establece que se harán constar las especificaciones que figuran en el artículo 13 del Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre. - **10.2 Importación.** Los productos de importación comprendidos en la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria de países que no sean parte del acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio, de 12 de abril de 1979 ratificado por España, además de cumplir las disposiciones establecidas en la presente Reglamentación, deberán hacer constar en su etiquetado el país de origen. Estas modificaciones tienen como objetivo garantizar la transparencia, la seguridad y la protección de los consumidores, al tiempo que permiten la adaptación a las normas comunitarias y a los estándares internacionales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1339/1988 modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios para adaptarla a las Directivas comunitarias y otorgarle carácter de norma básica. Estas modificaciones buscan garantizar la seguridad alimentaria y la protección de los consumidores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a Directivas comunitarias**: La norma se adapta a las Directivas de la CEE, garantizando la coherencia con el derecho europeo. ⚠️ **Norma básica**: Se otorga a la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios el carácter de norma básica, en virtud de la Constitución Española. 📋 **Modificaciones específicas**: Se suprimen y modifican varios apartados de la Reglamentación Técnico-Sanitaria, incluyendo la denominación del producto y la identificación de la empresa. ℹ️ **Transparencia en la etiquetado**: Se establece que los productos importados deben indicar el país de origen en su etiquetado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma básica - **Fecha**: 28 de octubre de 1988 - **Materias**: Alimentación, Sanidad, Consumidores, Derecho Europeo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa española sobre aditivos alimentarios se regía por el Real Decreto 3177/1983. La principal motivación para esta modificación fue la necesidad de alinear la legislación nacional con las directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) tras la adhesión de España. Este proceso de armonización era común en muchos ámbitos para facilitar el comercio y garantizar estándares de seguridad similares en toda la CEE. La norma otorga carácter de ley básica a la reglamentación de aditivos, lo que subraya su importancia en la protección de la salud pública y los derechos del consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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