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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa.

BOE-A-1988-25809Publicada: 10/11/1988Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1338/1988 establece la reglamentación técnica-sanitaria para la elaboración y venta de horchata de chufa, actualizando la normativa vigente y regulando las responsabilidades y sanciones en materia de seguridad alimentaria. 2. **CONTEXTO** La normativa sobre horchatas fue inicialmente regulada por la Orden de 5 de marzo de 1963, que fue modificada posteriormente por el Decreto 2484/1967. Con los avances tecnológicos y las exigencias sanitarias, se procedió a actualizar las normas aplicables a los zumos de frutas, bebidas refrescantes y jarabes. En este contexto, se consideró necesario actualizar también la normativa sobre horchatas, especialmente la de chufa, que era el único tipo con presencia comercial significativa. El Real Decreto 1338/1988 se dicta en cumplimiento de la Ley General de Sanidad y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, establece una reglamentación técnica-sanitaria específica para la elaboración y venta de horchata de chufa, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos. Este Real Decreto se fundamenta en la competencia del Estado según el artículo 40, apartados 2, 4 y 5, de la Constitución, así como en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Además, se da cumplimiento al artículo 4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El Real Decreto otorga el carácter de norma básica a la reglamentación técnica-sanitaria, en base a los preceptos y competencias mencionados, así como a la doctrina del Tribunal Constitucional. En su virtud, se establecen normas que regulan la producción, elaboración, envasado, distribución y venta de la horchata de chufa, con especial atención a los requisitos sanitarios y técnicos necesarios para garantizar su seguridad y calidad. En el Título VIII se establecen las competencias, responsabilidades y régimen sancionador. El artículo 22 establece que la responsabilidad por daños relacionados con la identidad del producto corresponde al fabricante, elaborador, envasador o importador, en su caso, si el envase está cerrado e íntegro. Si el envase está abierto o se vende a granel, la responsabilidad corresponde al tenedor del producto. Además, el tenedor también asume la responsabilidad por la inadecuada conservación del producto en envases abiertos o no. El artículo 23 establece el régimen sancionador, según el cual las infracciones a la reglamentación serán sancionadas por las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación vigente y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y producción agroalimentaria. En caso de infracciones sanitarias, el organismo instructor del expediente deberá dar cuenta inmediata a las autoridades sanitarias correspondientes. Además, se establece que los organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia podrán ser utilizados para la evaluación de la conformidad de los productos, lo que facilita la aplicación de estándares internacionales en el ámbito de la seguridad alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1338/1988 establece una normativa específica para la horchata de chufa, con normas sobre responsabilidades y sanciones. Se fundamenta en la legislación vigente y en la doctrina del Tribunal Constitucional. La norma establece un régimen sancionador para garantizar la seguridad alimentaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamentación técnica-sanitaria específica para horchata de chufa** ⚠️ **Responsabilidades claras en caso de daños por identidad del producto** 📋 **Régimen sancionador basado en normativa vigente y en el Real Decreto 1945/1983** ℹ️ **Incorpora organismos nacionales e internacionales de solvencia para evaluación de conformidad** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1338/1988 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de octubre de 1988 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, responsabilidad civil, sanciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: horchata de chufa, seguridad alimentaria, responsabilidad, sanciones, normativa técnica-sanitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa sobre horchatas se basaba en una orden de 1963, integrada posteriormente en el Código Alimentario Español de 1967. Sin embargo, otras bebidas como zumos de frutas y refrescos ya habían sido actualizadas en normativas más recientes. Este Real Decreto, de ámbito nacional, actualiza específicamente las reglas para la horchata de chufa, la única con relevancia comercial. Su importancia radica en la necesidad de adaptar la producción a estándares sanitarios modernos y tecnológicos, garantizando la seguridad del consumidor y facilitando la libre circulación de mercancías, en línea con la normativa europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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